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Instruye a emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos y similares.

Circular 58, DO. de 13 de noviembre de 2018, Unidad de Análisis Financiero.

De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.913, y en concordancia con la facultad legal expresada en la letra f) del artículo 2° del mismo cuerpo legal, en cuanto a impartir instrucciones de carácter general a las personas naturales y jurídicas que ejercen una actividad económica de aquellas que la propia ley señala en su artículo 3°, se han dictado las presentes instrucciones para ser cumplidas por los Emisores y Operadores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos y Cualquier Otro Sistema Similar a dicho Medio de Pago, buscando con ello un adecuado cumplimiento de las obligaciones de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión del delito de Lavado de Activos o de Financiamiento del Terrorismo, contempladas en el artículo 1º de la ley 19.913, instruyendo a los Emisores y Operadores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos y Cualquier Otro Sistema Similar a dicho Medio de Pago, la implementación de medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes respecto de las tarjetas de pago con provisión de fondos de carácter nominativas, que señala; la creación de un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, regulando, además, la relación de esta circular con otras dictadas por la Unidad de Análisis Financiero, entre otras materias. El texto íntegro de esta circular está publicado en la página web de la Unidad de Análisis Financiero (www.uaf.cl).- Javier Cruz Tamburrino, Director, Unidad de Análisis Financiero.


Ver Circular [.PDF] Circular 58, D.O.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Instruye a emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos y similares.