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Cómo gravar la economía digital: ¿problema o dilema?

Sandra Benedetto Socia de Servicios Tributarios PwC Chile.

El apogeo de la revolución 4.0, liderada por los vertiginosos avances tecnológicos, seguirá generando la disrupción total de los modelos de negocios tradicionales, obligando a los países a replantear cómo abordar este fenómeno desde la perspectiva tributaria.

Hoy nos encontramos en el apogeo de la llamada "cuarta revolución" o "revolución 4.0" liderada por los vertiginosos avances tecnológicos que incluyen entre otros, el internet de las cosas, sistemas ciberfísicos, blockchain, fábricas 4.0 y la inteligencia artificial. Lo anterior ha generado - y seguirá generando- la disrupción total de los modelos tradicionales de negocios, a un punto tal que hoy es difícil de imaginar.

Pensemos por un segundo en un modelo de negocio como el desarrollado por Amazon o por nuestra local Cornershop. ¿Estamos frente a un negocio de retail? o ¿se trata de una empresa de logística? ¿Es una plataforma tecnológica puesta a disposición de los usuarios? O bien, ¿es simplemente todo lo anterior? Este es sólo un ejemplo, pero basta detenerse en algunos de los mega emprendimientos del siglo XXI y los cuestionamientos serán los mismos. Nuevos modelos disruptivos de hacer negocios hacen desvanecer las barreras tradicionales entre industrias y tipos de prestaciones.

Frente a esta megatendencia que está transformando profundamente la forma de hacer negocios, los países se han visto en la necesidad de replantear cómo abordar este fenómeno desde la perspectiva tributaria. En este contexto, el proyecto de Reforma Tributaria propone un impuesto indirecto y específico sobre ciertos Servicios Digitales (ISD) del 10% sobre el valor pagado, cuando estos sean prestados por no residentes ni domiciliados en Chile y siempre que se trate de servicios utilizados en nuestro país por personas naturales.

Es curioso que frente a una tendencia de esta envergadura, el proyecto de Reforma Tributaria sólo se concentre en tratar de resolver un problema inmediato y puntual como es la recaudación, sin mirar el panorama integral.

Un problema se define como una "barrera para obtener un resultado deseado". En ese contexto, pareciera que el proyecto de Reforma Tributaria efectivamente propone una forma de resolver un problema específico de manera concreta, haciéndose cargo de la "barrera" pero no del verdadero dilema.

En efecto, estamos claramente frente a un dilema que no puede abordarse como un problema, ya que no hay respuestas absolutas ni posiciones únicas, y que como tal, requiere un entendimiento más amplio y profundo que considere los distintos factores y variables, así como su interrelación e importancia. Sólo algunos de los cuales mencionamos a continuación:

En primer lugar, el abordar esta nueva realidad como un problema limita la habilidad de adaptarnos con facilidad a los nuevos modelos de negocios que surgen, y que continuarán surgiendo a una velocidad sin precedentes, obligándonos a modificar la normativa constantemente con las dificultades que esto trae. Un intento específico de regulación tendría que ser lo suficientemente sofisticado, para responder efectivamente a la nueva realidad impuesta por la digitalización y la tecnología; lo que no parece ser el caso. Por el contrario, el proyecto de Reforma Tributaria ha centrado la discusión actual en un modelo de negocio específico y definido, como es el caso de las plataformas digitales y el que, en atención a las incesantes innovaciones, tiene por definición fecha de expiración.

En segundo lugar, afrontar un dilema de esta naturaleza requiere abordar su impacto en el ámbito tributario internacional. Cómo modernizar la tributación en el contexto de la revolución 4.0, es hoy el principal tema de discusión en los foros internacionales especializados. Ejemplo de esto, es que la Comunidad Europea, Estados Unidos y la OCDE no han logrado un consenso sobre las acciones a tomar en lo que concierne a la tributación de la economía digital.

En efecto, la Comisión Europea propone introducir un impuesto de 3% sobre los ingresos provenientes de ciertas actividades digitales específicas. Esta es la respuesta pragmática de la Comisión Europea al presente dilema, reconociendo la magnitud del mismo, al proponer este impuesto como una medida transitoria en espera de que se logre un consenso internacional. Aun cuando el Impuesto sobre Servicios Digitales propuesto en Chile pareciera buscar el mismo objetivo, demás está decir que la experiencia chilena nos ha demostrado que los llamados impuestos "temporales" con el tiempo, y por arte de magia, se transforman en "permanentes".

Por otra parte, la OCDE ha sostenido que la incorporación de nuevos impuestos especiales en materia digital debe efectuarse sobre la base del consenso de la comunidad internacional y de un mayor desarrollo doctrinario. Se reconoce así que la digitalización de la economía, no sólo es disruptiva en cuanto a los modelos de negocios, sino también respecto de aquellos conceptos claves en los cuales se ha anclado la tributación internacional. Cualquier medida de consenso que se adopte en el contexto internacional, supondrá replantear conceptos transversales, tales como el de "establecimiento permanente", "fuente de la renta", "definición de servicios" o incluso, la propia funcionalidad del impuesto de retención.

En este marco, cabe preguntarse si el Impuesto sobre los Servicios Digitales propuesto en el proyecto de Reforma Tributaria se trata de una oportunidad perdida para un país como Chile que se jacta de tener una tasa de conectividad digital superior al 85%, con una propuesta centrada en cómo resolver un problema específico (recaudación) sin mirar todos los factores y variables relevantes que son propios a un dilema, presentando una solución práctica que aun, cuando pueda parecer temporal, tiene claros y distintivos tintes de permanente. Lo clásico y moderno en la Reforma Tributaria Muchos son los aspectos en que la reforma tributaria es fiel a su énfasis modernizador, tales como gastos rechazados, incentivos a la inversión, avenimiento extrajudicial, simplificación de registros e impuestos digitales, pero hay una materia en la que el proyecto no tiene nada de moderno, sino que por el contrario toma su inspiración en tiempos remotos.

Se trata del claro propósito que se infiere en muchas de sus disposiciones, de reencauzar la práctica del Derecho Tributario por el sendero de la legalidad.

Nuestra Constitución, recogiendo una larga tradición histórica, establece que sólo en virtud de una ley se pueden imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier naturaleza. Este principio fundamental del Estado de Derecho que se remonta a la Carta Magna, y que contiene una prohibición implícita de establecer tributos al ejecutivo, a la administración y a los tribunales, parece haberse relajado en la vorágine de nuestra práctica tributaria.

Conforme a esta norma el Servicio de Impuestos Internos debe ser el primer garante del cumplimiento de la ley tributaria. Tanto de la ley tributaria de fondo que crea la obligación tributaria del contribuyente, como de la ley tributaria procesal y administrativa que regula y limita sus propias facultades de fiscalización y persecución del pago de los impuestos.

De la misma manera, en virtud del principio de legalidad los tribunales tributarios y aduaneros y los tribunales superiores de justicia deben resolver los casos que conocen con estricta sujeción a la ley tributaria y, no conforme a una ideología o a su sentido de la justicia o equidad, que además suelen mudar de tiempo en tiempo.

El Derecho Tributario debe protegerse a sí mismo y en este sentido el proyecto cierra espacios que hasta ahora estuvieron abiertos a la discrecionalidad o arbitrariedad de la administración y los jueces, y con este fin entre otras medidas, fortalece los derechos de los contribuyentes; establece plazos ciertos de caducidad terminando con las fiscalizaciones in illo tempore de créditos fiscales, pérdidas y capital propio tributario; impide volver a fiscalizar sobre hechos o criterios tributarios ya revisados; y, obliga a la administración a fundar sus actos.

Volviendo su mirada a los viejos fundamentos del Derecho Tributario que parecían postergados, el proyecto revitaliza y reivindica, como hacía tiempo no ocurría, la igual sujeción de contribuyentes y autoridades al imperio de la ley.


FUENTE: WWW.EMOL.COM

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