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Cotizaciones. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas.

Dictamen 54.147, de 6 de noviembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.

Mediante presentación de 08/10/2018, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a la regularización de la cotización contemplada en la Ley N°21.010, para el financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA, creado por la Ley N°21.063.
Expone que en el mes de marzo presenta una diferencia en el pago de la Ley SANNA y que en la Mutualidad, le informaron que debía regularizarlo en este Organismo. Acompaña una nómina de trabajadores cuyas cotizaciones deben ser regularizas.



1.- Mediante presentación de 08/10/2018, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a la regularización de la cotización contemplada en la Ley N°21.010, para el financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA, creado por la Ley N°21.063.
Expone que en el mes de marzo presenta una diferencia en el pago de la Ley SANNA y que en la Mutualidad, le informaron que debía regularizarlo en este Organismo. Acompaña una nómina de trabajadores cuyas cotizaciones deben ser regularizas.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 24 letra b) de la Ley N°21.063, el Fondo SANNA se financiará, entre otros recursos, con la cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal, la Ley N° 16.744, o seguro SANNA, de cargo del empleador.
Al respecto, se debe precisar que la recaudación de la cotización SANNA se efectúa, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N°21.063, por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la Ley N° 16.744.
Si bien, durante los períodos de incapacidad laboral del trabajador, el empleador no debe pagar la cotización de la Ley N°16.744, ya que el riesgo laboral es cero, si debe pagar la cotización para el Seguro SANNA, ya que el artículo 26 inciso 5° de la Ley N°21.063 establece que "En caso de incapacidad laboral temporal del trabajador o trabajadora de origen común, maternal, de la ley N° 16.744 o cuando el trabajador o trabajadora haga uso de este Seguro, el empleador deberá continuar declarando y pagando la cotización para el financiamiento de este Seguro. Por su parte, la entidad pagadora del Seguro deberá enterar las cotizaciones para previsión y salud de cargo del trabajador en los organismos que correspondan".
Lo anterior, implica un cambio para los empleadores respecto a la forma de realizar la declaración y/o pago de las cotizaciones, el que por razones técnicas, no se encuentra actualmente habilitado.En todo caso, esto no afecta el pago de la cotización de la Ley N°16.744, ya que sólo es aplicable a los períodos en que el o los trabajadores se encuentran con alguna incapacidad laboral de origen común, laboral o maternal.
Por tanto, los empleadores deberán realizar las declaraciones y pagos que el sistema informático PREVIRED les permita, y una vez que dicho portal de pago informe la disponibilidad del desarrollo informático en cuestión, se impartirán instrucciones a fin de regularizar los pagos de cotizaciones de dichos períodos, teniendo presente la situación de fuerza mayor que existió para ingresar la declaración y pago correspondiente al SANNA, en los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Cotizaciones. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas.