Resolución 112, de 12 de noviembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Las asociaciones, corporaciones o fundaciones donatarias, que reciban donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 8.- del Reglamento N° 64 de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el fin de dar cuenta de las donaciones que reciban, deberán emitir a los donantes el Certificado N° 60, denominado "Acredita donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo y su Reglamento", cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución. Este certificado deberá ser emitido en la fecha que sea recibida cada donación o, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles siguientes.