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Licencias médicas / Rechazo del pago del subsidio.

Rol 37331-2017, de 26 de febrero de 2018, Corte Suprema de Justicia.

Corte confirma el fallo apelado, desestimando el recurso de protección interpuesto por rechazo de licencias médicas, teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado para los efectos de su tramitación, debiendo ser rechazada en razón de haber sido interpuesta extemporáneamente.


Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero: Que en estos autos se dedujo acción constitucional de protección por parte de Viviana Lourdes Mansilla Vargas en contra de la Comisión de Medicina

Preventiva e Invalidez de Puerto Montt y de la Superintendencia de Seguridad Social en razón de haberse dictado por ésta última la Resolución Exenta N° 12.817 de fecha 23 de mayo de 2017, conforme a la cual se desestimó el recurso de reposición deducido por su parte con fecha 6 de febrero de 2017 respecto de la Resolución Exenta N° 14.155 de 10 de noviembre de 2016, confirmándose en consecuencia, el rechazo de las licencias médicas cuyo pago se reclama en estos autos.

Segundo: Que a estos efectos se debe tener presente que el artículo 59 de la Ley N° 19.880 dispone que respecto de los actos administrativos procede el recurso de reposición dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar, pudiendo en subsidio interponerse además el recurso jerárquico.

Tercero: Que en este orden de ideas resulta relevante tener en consideración, que conforme dan cuenta los hechos consignados en el considerando primero, la actora dedujo el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 14.155 en un término que supera con creces el contemplado en la norma precedentemente citada, en consecuencia el mismo se encontraba fuera de plazo al momento de su interposición, circunstancia que permite concluir que de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley N° 19.880, la vía administrativa a efectos del reclamar el rechazo de las licencias médicas se encontraba agotada con la dictación de la resolución impugnada.

Cuarto: Que de acuerdo a lo señalado se puede colegir que el recurso de protección es extemporáneo, ello por cuanto la Resolución Exenta N° 14.155 de 10 de noviembre de 2016, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Llanquihue y Palena de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Puerto Montt en orden a mantener el rechazó de las licencias médicas, es el acto a través del cual el procedimiento administrativo quedó afinado, habiendo transcurrido a la fecha los términos legales para impugnar administrativa o judicialmente la referida resolución.

Quinto: Que acorde con lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales con fecha 16 de junio de 2017, esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado para los efectos de su tramitación, la misma debe ser rechazada en razón de haber sido interpuesta extemporáneamente.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Quintanilla.

Rol Nº 37.331-2017.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Rafael Gómez B.

No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra señora Sandoval por estar con feriado legal. Santiago, 26 de febrero de 2018.

JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Licencias médicas / Rechazo del pago del subsidio.