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Nuevos incentivos para la inversión extranjera

Cristián Vistoso, Abogado Socio encargado del Área Litigios Tributarios DS Abogados

Con el envío del proyecto de Ley de Reforma Tributaria impulsada por el actual gobierno, se proponen una serie de modificaciones legales y se incorporan ciertos beneficios para los contribuyentes, dentro de los cuales destacan aquellas propuestas que apuntan a revitalizar las inversiones provenientes del exterior.

En este contexto, el Proyecto de Modernización Tributaria viene a corregir una situación incorporada por la anterior reforma tributaria, que atenta gravemente el equilibrio fiscal y la inversión extranjera, permitiéndose a los contribuyentes utilizar la parte del crédito por impuestos pagados en el extranjero que exceden la tasa del impuesto de primera categoría (27%), contra sus impuestos finales, y asimismo, permitiendo a los contribuyentes imputar los créditos por impuestos pagados en el exterior, por parte de subsidiarias ubicadas en el exterior, siempre que en estos casos la subsidiaria se encuentre domiciliada en una jurisdicción respecto de la cual Chile tenga vigente un Convenio de Doble Tributación o bien un Acuerdo sobre Intercambio Automático de Información tributaria.

En otro campo, se contemplan nuevas reglas en materia "Exceso de Endeudamiento" (Thin Capitalization), lo cual en términos sencillos se refiere a la tributación con tasa del 35% (regla general) por concepto de Impuesto Adicional a que se sujeta el endeudamiento total anual (ETA) de una compañía con domicilio en Chile para con un tercero relacionado que tiene domicilio o residencia en Chile y el exterior.

Ahora bien, de acuerdo al contenido del actual proyecto de Reforma Tributaria, ahora se eliminaría la tributación por exceso de endeudamiento respecto de operaciones verificadas entre un acreedor y un deudor que no son ni directa ni indirectamente relacionados, como es el caso de créditos con garantías de terceros.

Además, el proyecto contempla que, en el cálculo del referido ETA, se excluyen los endeudamientos de corto plazo, esto es, aquellos iguales o inferiores a 90 días, celebrados con no relacionados.

Asimismo, el proyecto excluye de la aplicación de las reglas sobre exceso de endeudamiento a aquellas entidades chilenas que no sean filiales de entidades domiciliadas en jurisdicciones con régimen fiscal preferente, que participen en actividades que han sido calificadas como actividades financieras, con la condición de que el 90% o más de sus activos corresponden a préstamos o arrendamientos con opción de compra concedida a partes no relacionadas, porcentaje que según el proyecto, debe mantenerse al menos por un plazo de 330 días al año.

Finalmente, una medida muy destacada del proyecto reside en la confirmación de la aplicación de una "tasa preferencial" de impuesto adicional del 4%, respecto de financiamiento empresarial que involucre el pago de intereses provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras, limitando, sin embargo, a que dicho banco o institución financiera extranjera sea el beneficiario final o efectivo de los intereses.

Todas estas medidas debiesen atraer el interés de inversionistas extranjeros en Chile.


Fuente: www.pulso.cl

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