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Cesión de factura electrónica. Mérito ejecutivo y excepción de pago en cobro de facturas.

Rol 32.134-2015, de 20 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.

La sentencia recurrida efectivamente sostiene que dos de las facturas, sin identificarlas, habrían sido reclamadas después del plazo legal de ocho días, pero dentro del plazo convencional. Sin embargo, las fechas que la misma sentencia establece respecto de cada una de las 18 facturas que motivan el presente recurso, según se reseña en el motivo segundo precedente, permiten concluir que todas ellas fueron reclamadas dentro de los cinco o seis días corridos siguientes a su recepción por la ejecutada. En consecuencia, la antedicha afirmación relativa a dos de las facturas constituye un error de hecho que no ha tenido influencia alguna en lo dispositivo del fallo. El hecho establecido por la sentencia impugnada, que resulta inamovible para esta Corte, es que las 18 facturas fueron reclamadas dentro del plazo legal que establece el citado artículo 3 N° 2.

En consecuencia, la sentencia impugnada no ha incurrido en el error que se denuncia." (Corte Suprema, considerando 9º).


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