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Cónyuge; Asignación familiar; Compatibilidad.

Dictamen 50.903, de 16 de octubre de 2018, Superintendencia de seguridad Social.

En el caso de que se trata, cabe representar a esa C.C.A.F. que el argumento en que fundó el rechazo de la solicitud de asignación familiar presentada, no se ajusta a lo establecido en la normativa vigente. En efecto, la incompatibilidad a que se hace mención en el párrafo anterior, dice relación con la calidad de causante y no con la calidad de beneficiario, dado que la correcta interpretación de las normas aplicables hace concluir que la calidad de causante de asignación familiar y la de beneficiario de subsidio familiar, son compatibles, tal como se da en la situación descrita.


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa C.C.A.F. por cuanto no acogió a tramitación la solicitud que presentó su cónyuge, en orden a reconocerla como causante de asignación familiar.

2.- Requerida al efecto, esa C.C.A.F. informó que el interesado está afiliado por una empresa Transportes y que rechazó su solicitud de asignación familiar, en la que invocó a su cónyuge como causante de asignación familiar, por cuanto ella es beneficiaria de subsidio familiar por su nieto.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que el artículo 8° de la Ley N°18.020 señala que el subsidio familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido en el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En caso de que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, deberá optarse por una de ellas. Por su parte, la Circular N°2.511, de 26 de febrero de 2009, de esta Superintendencia, que impartió instrucciones sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares, estableció la incompatibilidad antes referida en el punto 2.8.3.1., al señalar que el subsidio familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido en el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por tanto, un causante de asignación familiar o maternal no puede, a su vez, ser causante de subsidio familiar, y viceversa.

En el caso de que se trata, cabe representar a esa C.C.A.F. que el argumento en que fundó el rechazo de la solicitud de asignación familiar presentada, no se ajusta a lo establecido en la normativa vigente. En efecto, la incompatibilidad a que se hace mención en el párrafo anterior, dice relación con la calidad de causante y no con la calidad de beneficiario, dado que la correcta interpretación de las normas aplicables hace concluir que la calidad de causante de asignación familiar y la de beneficiario de subsidio familiar, son compatibles, tal como se da en la situación descrita.

A mayor abundamiento, revisado el sistema de información SIAGF, se constató que la recurrente es beneficiaria de subsidio familiar por su nieto, desde el 1° de noviembre de 2016 a la fecha.

En consecuencia y en mérito de lo antes señalado, se instruye a esa C.C.A.F. que acoja a tramitación la solicitud de asignación familiar presentada por el trabajador y, en el evento de verificar que la cónyuge cumple con todos los requisitos para ser invocada como causante de asignación familiar, deberá autorizar el reconocimiento e ingresarlo en el SIAGF a contar de la fecha consignada en la aludida solicitud

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Cónyuge; Asignación familiar; Compatibilidad.