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Concepto de pago de “contribuciones”.

Oficio 2124, de 12 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

El pago de contribuciones corresponde al pago del Impuesto Territorial, establecido y regulado en la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

El objetivo de la recaudación de las contribuciones de bienes raíces es financiar las arcas municipales.

En cuanto al procedimiento de reajuste, por mandato legal, este Servicio debe reavaluar los bienes raíces agrícolas y no agrícolas cada 4 años, y cada año en el caso de los bienes no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros.


Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el concepto de "pago de contribuciones" y se aclaré cuál es el objetivo de la recaudación de ese tributo y el procedimiento de reajuste.

I ANTECEDENTES

De acuerdo a su consulta efectuada en la página web de la Contraloría General de la República, se solicita una definición jurídica y formal de lo que es el pago de contribuciones y el objetivo de la recaudación, además de la mecánica de ajustes que se realiza.

Junto con abstenerse de emitir pronunciamiento, por tratarse de una consulta fuera de su competencia, el Órgano Contralor remite los antecedentes a este Servicio, para los fines que sean pertinentes.

II ANÁLISIS

Sin perjuicio que no se aclara en su consulta, este Servicio entiende que se refiere al Impuesto Territorial establecido en la Ley N° 17.235, que emplea la voz "contribuciones" de bienes raíces.

Al respecto, si bien la Ley sobre Impuesto Territorial emplea dicha expresión (contribuciones) en diversos artículos, no contempla una definición de la misma.

Por otra parte, a partir de los artículos 22, 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial, que regula el cobro de las contribuciones de bienes raíces, se sigue que corresponde a un tributo de carácter anual, pagado en cuatro cuotas los meses de abril, junio, septiembre y noviembre; en tanto que los cobros incluidos en los roles suplementarios y de reemplazos se pagan los meses de junio y diciembre de cada año. El responsable al pago de las contribuciones o Impuesto Territorial es el dueño u ocupante de la propiedad, según corresponda.

A su turno, el artículo 38 del Código Tributario regula el pago de los impuestos, disponiendo que, en general, se efectúa en Tesorería, en moneda nacional (excepcionalmente también en moneda extranjera) y por medio de dinero en efectivo[1]. La Tesorería General de la República puede, en ciertos casos, compensar las obligaciones tributarias.

En cuanto al objetivo de la recaudación de este tributo, y de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se informa que el patrimonio de las municipalidades está constituido, entre otros ingresos por el Impuesto Territorial. De este modo, se sigue que el objetivo de este tributo es formar parte de las fuentes de financiamiento o ingresos de las arcas municipales.

Por último, y respecto de la mecánica de ajustes del Impuesto Territorial, se informa que, de conformidad al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial, este Servicio debe reavaluar cada 4 años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, y cada año los bienes no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros.

De acuerdo con la misma norma, con ocasión del reavalúo, el giro del Impuesto Territorial a nivel nacional no puede aumentar más de un 10% para el primer semestre de su vigencia, y para el caso de las contribuciones individuales, si estas aumentan en más de un 25% respecto del semestre anterior, el exceso se incorporará semestralmente en los cobros en un 10%.

Se hace presente que, además de ajustes al impuesto, la Ley sobre Impuesto Territorial en su artículo 2° también considera ajustes a los montos exentos.

III CONCLUSIÓN

El pago de contribuciones corresponde al pago del Impuesto Territorial, establecido y regulado en la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

El objetivo de la recaudación de las contribuciones de bienes raíces es financiar las arcas municipales.

En cuanto al procedimiento de reajuste, por mandato legal, este Servicio debe reavaluar los bienes raíces agrícolas y no agrícolas cada 4 años, y cada año en el caso de los bienes no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR


[1] Asimismo, existe la posibilidad de pagar mediante vale vista, letra bancaria, cheque, tarjetas de crédito y débito.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Concepto de pago de “contribuciones”.