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Tributación de chileno que recupera domicilio o residencia en el país.

Oficio 2123, de 12 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite a los a los "extranjeros" que constituyan domicilio o residencia en el país tributar solo por sus rentas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, no se aplica las personas de nacionalidad chilena que recuperan su domicilio o residencia en el país.


Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afectaría a un chileno que recupera domicilio o residencia en el país de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, una persona de nacionalidad chilena abandonó el país a principios del año 2001 y, a partir de ese año, no tuvo ninguna ligazón familiar, profesional, laboral, social, comercial o de inversiones con nuestro país. Como consecuencia de ello, habría perdido el domicilio o residencia en Chile.

Agrega que el año 2016 esta persona regresó para radicarse junto a su familia y suscribió un contrato de trabajo para ser desarrollado en Chile, a partir de 1° de enero de 2016.

Conforme a los hechos que describe, entiende que el contribuyente habría recuperado su residencia o domicilio en Chile.

A continuación, señala que su representado tiene dudas sobre la correcta interpretación del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente de su inciso 2°, al disponer que "el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile solo estará afecto a los impuestos que graven las rentas obtenidas de fuente chilena."

La duda surge, según indica, por lo señalado en un folleto informativo de este Servicio, en el que se describe en términos generales como tributan los extranjeros y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile y del cual se desprendería que el beneficio contemplado para el extranjero que constituye domicilio o residencia en Chile - de no tributar por sus rentas de fuente extranjera - se extendería también a los nacionales chilenos que recuperen su domicilio o residencia en el país.

II ANÁLISIS

Para resolver lo consultado se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece lo siguiente:

"Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, paga impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prorrogas, se aplicará en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero."

De acuerdo al inciso primero de la norma transcrita, se establece como regla general que toda persona domiciliada o residente en Chile deba pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (renta de fuente mundial).

En cambio, las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto - en nuestro país - sólo sobre sus rentas cuya fuente de entradas esté dentro del país, sin distinguir según la nacionalidad de las personas.

Con todo, en el caso de los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, el inciso segundo dispone que, durante los tres primeros años -plazo que puede ser prorrogado- contados desde su ingreso a Chile, dichas personas (los extranjeros) solo estarán afectos a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Vencido el plazo de tres años o sus prorrogas, el extranjero queda sujeto a impuestos por sus rentas de fuente mundial.

Como se aprecia, y a partir del texto expreso de la ley, el "beneficio" de tributar por las rentas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde el ingreso de la persona a Chile, sólo está reservado para los "extranjeros" que constituyan domicilio o residencia en el país.

En cambio, las personas de nacionalidad chilena que recuperen su domicilio o residencia en el país, quedan sujetos a la regla general contenida en el inciso primero del artículo 3°. Esto es, están obligados a pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (renta de fuente mundial).

En todos los documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general siempre se ha señalado que la norma se aplica a los extranjeros y nunca se ha mencionado que incluye a las personas de nacionalidad chilena que recuperan domicilio o residencia en el país.

Respecto del folleto que cita, publicado en el sitio web de este Servicio, cabe precisar que su propósito sólo consiste en dar a conocer, en términos muy generales, la tributación que afecta a los contribuyentes, pero sin analizar o interpretar pormenorizadamente las diversas disposiciones tributarias y situaciones que pueden presentarse.

Por esa razón, la misma publicación advierte su carácter meramente informativo, destacando el deber de cada contribuyente revisar la normativa vigente.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite a los a los "extranjeros" que constituyan domicilio o residencia en el país tributar solo por sus rentas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, no se aplica las personas de nacionalidad chilena que recuperan su domicilio o residencia en el país.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Tributación de chileno que recupera domicilio o residencia en el país.