Tribunal dictaminó que validación de los grupos es un acto arbitrario e ilegal. La Dirección del Trabajo anunció que apelará a la Suprema y cita otro fallo del tribunal de alzada de Concepción que rechazó reclamo contra el mismo dictamen.
A poco más de dos meses de que la Dirección del Trabajo (DT) emitiera un dictamen que reconocía a los grupos negociadores de trabajadores -instancias paralelas a los sindicatos- y validaba sus acuerdos con el empleador como instrumento colectivo, la Corte de Apelaciones de Santiago notificó ayer un fallo que declaró arbitrario e ilegal el actuar del servicio, que buscaba precisar uno de los vacíos de la reforma laboral.
"Que todo lo expuesto, lleva a que el recurso sea acogido y que para restablecer el imperio del derecho y asegurar los derechos de los recurrentes, corresponde que el Dictamen N° 3938/33, de 27 de julio del año 2018, se deje sin efecto, como se dirá en lo resolutivo", reza la sentencia firmada por la presidenta de la octava sala del tribunal de alzada, Marisol Rojas.
causa se originó a partir de un recurso de protección presentado por un grupo de sindicatos interempresas, entre los que destacan los de Walmart Chile, Univeler y Unimarc. Fue patrocinado por los abogados y hermanos Gabriel y Cristóbal Osorio y contó con el apoyo del comité de senadores del PS. La Corte también decidió anexar a la resolución del caso otro recurso interpuesto después por el sindicato de supervisores de minera Los Pelambres.
El tribunal de Santiago dirimió que la Dirección del Trabajo se excedió de sus atribuciones legales al crear una norma que no estaba incluida en la reforma laboral. "De la simple lectura de la Ley 20.940 (reforma laboral) en relación al capítulo 'De la Negociación Colectiva', esta no contiene ninguna regulación en relación a los acuerdos entre los grupos negociadores y sus empleadores, de modo que, en la especie, no existió una interpretación de normas legales, sino que -ante un vacío legal- dio una calificación jurídica a dicho acuerdo y creó una norma, excediendo sus facultades legales", precisa la sentencia.
La Corte añadió que la validación de los acuerdos de los grupos negociadores como instrumento colectivo por parte de la DT constituyó un acto ilegal y arbitrario, porque carecía de facultades y excedió las materias propias de su competencia. También dice que se vulneró el principio de igualdad ante la ley, "pues dejó en un plano de igualdad a los sindicatos y a los grupos negociadores, en circunstancias de que la ley solo ha regulado a los primeros".
Suprema: la última palabra
Antes de referirse al dictamen del tribunal de Santiago, el director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, afirma que hay otro fallo, del 5 de octubre, de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó una reclamación del sindicato de supervisores de CMPC Celulosa Planta Santa Fe contra el mismo dictamen que validó a los grupos negociadores. En dicha causa se desestimó el recurso contra la DT por razones formales y no de fondo, es decir, se decretó que los tribunales laborales son los encargados de dirimir la controversia.
Peñaloza anticipó que recurrirán a la Corte Suprema para que resuelva el caso donde hay dos interpretaciones. "En la forma, creemos que el recurso de protección no es el llamado a discutir esto y en el fondo, la Dirección del Trabajo ha cumplido plenamente cada una de sus facultades con la emisión del dictamen. La discusión de que nosotros habríamos creado una norma no cabe como conclusión. Lo que nosotros hicimos fue leer el Código del Trabajo e interpretar sus normas vigentes, concluyendo que estamos obligados a registrar los instrumentos de grupo negociador como instrumento colectivo", dijo.
El ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, también resaltó que dos Cortes de apelaciones tienen "dos posturas exactamente opuestas". Y agregó: "Esto demuestra lo que siempre dijimos: que la reforma (laboral) ha sido fuente de incertidumbres e incertezas".
El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz cuestionó el fallo de la Corte de Santiago y respaldó a la DT. "Me sorprende el fallo, desconoce el texto legal, las facultades interpretativas de la ley, y desconoce normas expresas que reconocen y validan la existencia de los grupos negociadores en nuestra legislación laboral. También desconoce de forma total e incomprensible el fallo del Tribunal Constitucional (que reconoció a los grupos)", dice.
Una opinión contraria expresó José Luis Ugarte, profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales: "La DT, al reconocer los acuerdos de grupos como instrumento colectivo, se ponía al margen no solo de la ley, sino que también de la Constitución. No tiene competencias para regular por la vía administrativa".
Gabriel Osorio, uno de los abogados que patrocinaron el recurso contra la DT, prevé que la Suprema fallará conforme al dictamen de la Corte de Santiago.
La presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa, vía Twitter, pidió la renuncia del director del Trabajo, Mauricio Peñaloza.
"Estamos confiados en que la Corte Suprema va a establecer que la DT ha cumplido a cabalidad el ordenamiento jurídico". MAURICIO PEÑALOZA DIRECTOR DEL TRABAJO
"Lo dijimos en todos los tonos, no tienen validez los instrumentos colectivos de los grupos negociadores". BÁRBARA FIGUEROA PRESIDENTA DE LA CUT
"Me sorprende el fallo, desconoce el texto legal, las facultades interpretativas de la ley, y desconoce normas expresas". MARCELO ALBORNOZ EXDIRECTOR DEL TRABAJO
"El fallo es correcto, es completamente ajustado a derecho y pone a la Dirección del Trabajo en su lugar". JOSÉ LUIS UGARTE PROFESOR DE DERECHO UDP
Qué dicen los dos fallos sobre grupos
Dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago
Este señala que "de la simple lectura de la Ley 20.940 en relación al capítulo "De la Negociación Colectiva", esta no contiene ninguna regulación en relación a los acuerdos entre los grupos negociadores y sus empleadores, de modo que, en la especie, no existió una interpretación de normas legales, sino que -ante un vacío legal- dio una calificación jurídica a dicho Acuerdo y creó una norma, excediendo sus facultades legales, pues conforme se desprende de los artículos 19 N° 16 y 64 de la Constitución Política de la República, solo son materias de ley; y ha sido la misma Carta Fundamental la que le ha dado dicha atribución al Congreso y al Presidente de la República, mas no a la Dirección del Trabajo".
Agrega que el acto de la DT vulnera "el principio de igualdad ante la ley, pues ha dejado en un plano de igualdad a los sindicatos y a los grupos negociadores, en circunstancias que la ley solo ha regulado a los primeros"
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción
Esta rechazó el reclamo contra la Dirección del Trabajo por el dictamen de grupo negociador, bajo el argumento de que el recurso de protección debe "ser desestimado, sin más consideraciones, en atención a que el recurrente carece de un derecho indubitado, que excluya de su goce y ejercicio a los grupos negociadores, sin perjuicio de lo que en sede laboral y en el procedimiento adecuado se pueda resolver".
Añade que "por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en lo principal de la presentación de fecha 26 de agosto de 2018".
Fuente: http://www.emol.com