Rol 7.966-2015, de 2 de mayo de 2016, Corte Suprema de Justicia.
En un primer orden, esta Corte no puede dejar de notar que el recurso deducido ha sido planteado omitiendo extenderse a todas las eventuales infracciones de ley relativas a las normas decisorias de la litis que fundamentan la decisión impugnada y, sin las cuales, no puede accederse a lo pretendido por el recurrente. Pues bien, los artículos 48 y 50 de la Ley N° 18.092 no fueron denunciados como erróneamente aplicados por el fallo impugnado y, de ahí, que ello impide entonces afirmar como errada la conclusión a que llegan los sentenciadores producto de su aplicación al caso sub lite. La omisión reseñada es trascendental en el caso de marras, pues el razonamiento principal de la sentencia impugnada es el que se acaba de referir, esto es, el incumplimiento del plazo legal de los 20 días para efectuar la reinversión al haberse emitido la letra de cambio a una fecha que excede ese término.