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Crédito social cobro de cuotas impagas.

Dictamen 48.821, de 2 de octubre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.

Con el mérito de las consideraciones que anteceden, mientras los tribunales de justicia no declaren prescrita la deuda que, por concepto de crédito social se mantiene con una C.C.A.F., resulta correcto su descuento. En efecto, el artículo 1° de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. son entidades de previsión social, por lo que las deudas de crédito social contraídas con ellas, constituyen obligaciones con instituciones de previsión social, las que de acuerdo con el artículo 58 del Código del Trabajo deben ser deducidas por el empleador de las remuneraciones de sus trabajadores, no obstante, la C.C.A.F. "B", se encuentra en condiciones de otorgarle las facilidades que le permitan cumplir con su compromiso, debiendo, para dicho efecto, acercarse a cualquiera de sus oficinas. Para su mayor ilustración se le adjuntan antecedentes de la operación crediticia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que la Caja de Compensación "A" le ha efectuado descuentos sobre sus remuneraciones, correspondientes a cuotas impagas de un crédito social que le fue otorgado por la C.C.A.F. "B", situación que considera irregular, por cuanto, no ha brindado su autorización para el citado descuento.

2.- Requerida al efecto la C.C.A.F. "A", informó que el crédito social que motiva los descuentos a que se refiere, corresponden a un crédito social que usted solicitó a C.C.A.F. "B", con fecha 6 de junio de 2013, y que el descuento de las remuneraciones se ha realizado en virtud del convenio de descuento y recaudación intercajas, establecido en el artículo 22, de la Ley 18.833 y artículo 11, del D.S. N°91 de 1978, por lo que, desde el mes de diciembre de 2017, conforme a solicitud de la C.C.A.F. "B" fue incluida en la nómina de cobro de cuotas del crédito social para recaudación y remesa a dicha Caja.

Por su parte, la C.C.A.F. "B", señala que dicha gestión se llevó a cabo en el marco del sistema integrado de recaudación de deudas pendientes o vigentes de sus afiliados que mantienen las C.C.A.F., lo que permitió efectuar el cobro de las respectivas cuotas morosas del crédito social que le fue otorgado el 06/06/2013, con una tasa de interés de 2,07% por un capital de $510.282 pagadero en un plazo de 18 meses, cuyo primer vencimiento correspondió el 31/07/2013, por la suma mensual de $35.355.

En fecha 28/03/2014, usted reprogramó su deuda por la suma de $617.213.- a pagar en 33 cuotas mensuales, partiendo en el dividendo N° 10, siendo su primer vencimiento el 30/04/2014, por un monto de $33.225.- .Posteriormente el 29 de enero, 27 de abril, 29 de mayo y 10 de julio de 2018, se recibieron los pagos producto de los descuentos intercaja, remesados por la C.C.A.F. "A", valores registrados como pago de cuotas N°10 al N° 13. Actualmente, su deuda morosa alcanza a $ 1.202.765, que se desglosa en cuotas morosas por $664.503.- , intereses por mora $498.382.- y gastos cobranza por $39.880.-

3.- Sobre el particular, cumplo con informar a usted que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22, de la Ley Nº 18.833, en relación con el inciso primero, del artículo 11, del D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - que contiene el Reglamento General del Régimen de Crédito Social -, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F. por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, por lo que el procedimiento seguido por la C.C.A.F. "A" para llevar a cabo el referido cobro, forma parte del acuerdo intercajas, consistente en que la Caja de actual afiliación debe informar y descontar las deudas que sus afiliados mantengan vigentes con otras Cajas de Compensación donde originalmente solicitaron los créditos sociales, para luego remesar dichas recaudaciones a las respectivas entidades acreedoras.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, mientras los tribunales de justicia no declaren prescrita la deuda que, por concepto de crédito social se mantiene con una C.C.A.F., resulta correcto su descuento. En efecto, el artículo 1° de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. son entidades de previsión social, por lo que las deudas de crédito social contraídas con ellas, constituyen obligaciones con instituciones de previsión social, las que de acuerdo con el artículo 58 del Código del Trabajo deben ser deducidas por el empleador de las remuneraciones de sus trabajadores, no obstante, la C.C.A.F. "B", se encuentra en condiciones de otorgarle las facilidades que le permitan cumplir con su compromiso, debiendo, para dicho efecto, acercarse a cualquiera de sus oficinas. Para su mayor ilustración se le adjuntan antecedentes de la operación crediticia.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Crédito social cobro de cuotas impagas.