Rol 10.174-2015, de 2 de junio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
En relación al artículo 6 letra A N° 1 del Código Tributario, cuya infracción se presenta toda vez que el fiscalizador del Servicio no cumple la Circular N° 93/2001 que imparte instrucciones respecto a la utilización de crédito fiscal, ha declarado antes esta Corte (SSCS Rol N° 16.649-14 de 9 de junio de 2015 y Rol N° 25.114-14 de 20 de agosto de 2015) que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede sólo -y para los efectos que interesa a este examen- respecto de las sentencias definitivas dictadas con infracción de ley, rango del cual no están revestidas las circulares, oficios u otros documentos oficiales emitidos por los Directores, Nacional o Regional, del Servicio de Impuestos Internos dentro de sus facultades legales, de lo que se sigue que el supuesto apartamiento por los recurridos de lo dictaminado en una circular del Servicio no puede ser enmendado mediante el recurso de casación en el fondo impetrado.