Los directores de empresas deben estar preparados ante los posibles cambios tributarios que puedan llegar. Incorporar y alinear los temas tributarios con la estrategia del negocio es esencial para el éxito de las compañías.
Desde un plano conceptual, el Gobierno Corporativo se viene definiendo como el proceso a través del cual las actividades de las empresas son controladas y supervisadas, determinando el patrón de relaciones entre la dirección de la empresa, la alta administración, los accionistas y los stakeholders. La tendencia internacional actual integra la función fiscal en el marco del gobierno corporativo por la vía de asignar específicamente la responsabilidad tributaria al directorio que debe fijar las directrices generales de política y estrategia fiscal, así como el marco de buena gobernanza sobre los procesos tributarios más relevantes (control de riesgos fiscales, modelo de cumplimiento, mecanismos de supervisión y transparencia, etc). Pero hoy en día, con cambios regulatorios sucesivos, una sociedad cada vez más empoderada y autoridades cada vez más rigurosas, es vital tomar medidas al respecto. Una cada vez más frecuente es la creación de comités que velen por el control tributario y la información de la empresa, y que se dediquen exclusivamente a la supervisión fiscal, asegurando un correcto comportamiento tributario.
La modernización tributaria no deja de ser uno de los temas en el horizonte inmediato de las empresas, y si bien su implementación total está por verse, son muchos los cambios que trae y que se aplicarían de manera inmediata, a diferencia de la pasada reforma que se ejecutó de manera gradual. El impacto tributario tiene cuatro enfoques claros; buscar una simplificación a la legislación tributaria, dar mayor certeza jurídica a las pymes, una digitalización del sistema y promover el ahorro, la inversión y el emprendimiento. En este contexto, los directorios deben trabajar y avanzar en una estrategia tributaria sólida y sostenible, que asegure el cumplimiento de las obligaciones fiscales y que gestione los riesgos de la empresa en este aspecto.
Para María Javiera Contreras, socia líder de Consultoría Tributaría y Consultoría en Transacciones de EY Chile, los directorios, en especial el comité de directores, deben comprender toda la información necesaria para ayudar a la empresa a prepararse, adaptarse y responder a un entorno fiscal que cambia rápidamente y que está sometido a un mayor escrutinio público.
Asimismo la experta señala que es importante que el directorio se dé el tiempo de poner los temas relacionados a impuestos en la agenda y así poder discutirlos en profundidad. Frente al deber de cuidado y el incremento del riesgo tributario, hoy es necesario tener un mecanismo formal de decisión en materia de gestión y planificación tributaria que involucre al directorio y altos ejecutivos, contando con un procedimiento definido y un respaldo de los motivos por los que se toman las decisiones en esta área. Esto obedece a que por una parte está lo que la ley, la norma y su jurisprudencia aceptan o permiten, y otra muy relevante en las empresas es el riesgo reputacional involucrado, es decir, a ojos de la luz pública cuál es el impacto que pueden tener las acciones o decisiones tributarias. "Vemos casos en que hay aplicaciones de la norma que son correctas pero si para el mercado se ven mal, las empresas no lo aplican, es aquí cuando el directorio toma un rol fundamental para mantener el balance entre la estrategia de la compañía y el mercado. Sin duda el tipo de empresa y su tolerancia al riesgo son parte de la ecuación, es aquí cuando el directorio es el llamado a evaluar el impacto en la reputación de la empresa, ya no solo se debe actuar dentro de la normativa sino también tiene que ser algo correcto a ojos de la opinión pública", señala la socia de EY.
En este contexto, la socia de Consultoría Tributaria y en Transacciones de EY Chile, señala que las medidas más relevantes a tener en cuenta por empresas y directores son:
1. Nuevo sistema único integrado:
Se deroga el actual artículo 14 - regímenes atribuidos y semi-integrado, estableciéndose un nuevo sistema único de integración total (es decir, se reconoce como crédito para los dueños el 100% del impuesto pagado por la empresa, y el impuesto final se paga sobre base retirada). Junto con ello se regula el traspaso de los regímenes actuales al nuevo, y los efectos de las reorganizaciones empresariales.
2. Normas antielusión: La reforma añade como nuevo presupuesto de elusión la existencia de actos o contratos notoriamente artificiosos (o una búsqueda de elusión, estableciendo además la incompatibilidad entre la norma general antielusión y diversas normas especiales antielusión, que la misma reforma define (por ejemplo, normas de tasación de la base imponible).
3. Impuesto sustitutivo al FUT: El proyecto de Ley reestablece la opción de pagar un impuesto sustitutivo (IS) del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), con tasa fija y única de 30%, sobre una parte o el total del saldo de las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) hasta el 31 de diciembre de 2016, que registren los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) al término del año comercial 2018. Vale decir, las empresas podrán anticipar la tributación final de las utilidades pendientes de distribución a una tasa preferencial, liberando a sus socios o accionistas de tributar cuando dichas utilidades sean efectivamente repartidas.
4. Depreciación Instantánea: El proyecto establece un beneficio transitorio consistente en poder depreciar en el mismo ejercicio comercial de adquisición o construcción de un bien de activo fijo, el 50% de su valor (de manera de dejar el 50% restante sujeto a las normas generales; es decir, depreciación normal o acelerada).
5. Nuevas normas de gasto tributario: El proyecto busca flexibilizar las normas que permiten a las compañías rebajar de su base imponible los gastos en que se incurra durante el ejercicio. Hoy dichos gastos deben ser necesarios e indispensables para la generación de ingresos tributables, y correlacionarse de modo causal con los mismos. El proyecto, en cambio, prescinde de tales categorías para exigir que el gasto (aún si es voluntario o extraordinario) se relacione con el desarrollo del giro o se efectué en interés de la compañía. Se regula además la rebaja de gastos vinculados a compromisos ambientales, cláusulas penales contractuales, transacciones extrajudiciales, entre otros.
Un Gobierno Corporativo efectivo debe velar para que las medidas que contempla la nueva Reforma sean evaluadas en términos de un "impacto posible" en la gestión de su empresa y, revisar que las acciones y decisiones que toman hoy, consideren la incertidumbre respecto a la reforma.
Fuente: www.emol.com