Oficio 1748, de 23 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Del análisis precedente se concluye que el Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores Residentes de la Comuna de TTTT, consistente básicamente en un servicio de apoyo a personas de la tercera edad, en sus necesidades diarias, no se encuentra gravado con IVA, conforme al Artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ya que no encuentra dicho servicio como tal, una calificación en el Art. 20 N°s 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al denominado "Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores Residentes de la Comuna de TTTT".
I.- ANTECEDENTES:
En junio de 2018, la Ilustre Municipalidad de TTTT publicó una licitación para la prestación por cuatro años de un servicio denominado "Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores Residentes en la comuna de TTTT".
El Objeto de la licitación, según lo señalado en el N° 2, de las Bases Administrativas Especiales (en adelante BAE), es "contratar una persona natural o jurídica para el Servicio Integral de Teleasistencia para adultos mayores residentes de la comuna de TTTT, en estado de soledad permanente o continuo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto Alcaldicio Secc. 1a N° xxxxxxxx, que Aprueba el Reglamento de Beneficios y Subsidios del Plan Asistencial, del Depto. de Asistencia y Acción Social de la Municipalidad de TTTT, con la finalidad de acompañarlos, asistirlos y apoyarlos, brindándoles así mayor seguridad y bienestar a nivel general".
En el inciso siguiente del mismo numeral, se precisa el plazo de prestación del servicio y la forma en que se prestará, señalando que "El servicio contempla por un periodo de 4 años, a través del suministro de un dispositivo que garantice una comunicación interpersonal continua y entregue asistencia sociosanitaria remota personalizada las 24 horas del día y los 365 días del año; conforme en lo indicado en las presentes BAE, BT y demás requerimientos, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas".
Respecto a la adjudicación del contrato, el N° 5, de las BAE indica que ésta "se realizará a precio unitario mensual, a un solo Oferente, en forma total, de acuerdo a las siguientes tres líneas de ofertas:
Por otra parte, las Bases Técnicas (en adelante BT) del servicio en análisis precisan en su N° 1, que el Servicio de Teleasistencia integral para adultos mayores residentes de la comuna de TTTT, "consiste en entregar asistencia telefónica, con tecnología comunicacional de primera calidad, administrada por un equipo de técnicos y profesionales, los que en base a las reglas y herramientas específicas; activarán un protocolo, frente a distintas situaciones sociosanitarias".
Las prestaciones requeridas como quehacer necesario del servicio en comento, se detallan a continuación y se encuentran contenidas en el N° 4 de las BT:
Al respecto, el contribuyente manifiesta que, a su juicio, el servicio antes descrito, se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado por tratarse de un servicio de telecomunicaciones, razón por la cual solicita confirmar dicho criterio o bien rectificarlo pronunciándose sobre la afectación con el tributo en comento que correspondería aplicar al Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores Residentes de la Comuna de TTTT.
II.- ANÁLISIS:
El Art. 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado, las ventas y los servicios.
A su vez, el Art. 2°, N° 2, del citado decreto ley, define servicio como "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".
Dentro de las actividades comprendidas en el Art. 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran los servicios de telecomunicaciones.
De los antecedentes acompañados, contenidos principalmente en las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la propuesta pública, se observa que el Servicio de Teleasistencia, respecto del cual se consulta su afectación con Impuesto al Valor Agregado, es un servicio integral cuyo objetivo es proporcionar compañía, seguridad y asistencia al usuario, adulto mayor residente en la comuna de TTTT, a fin de brindarle a éste y a sus familiares una red de apoyo, que les otorgue un mayor bienestar a nivel general.
Para ello, el prestador del servicio requiere de personal profesional o técnico, debidamente preparado para atender los requerimientos de los adultos mayores residentes en la comuna de TTTT, requerimientos que van desde: efectuar una escucha activa, proporcionando apoyo y acompañamiento en estados leves de depresión, ansiedad y estrés; responder a requerimientos de emergencia, ya sea en el ámbito de salud, seguridad u otro, movilizando si es necesario los recursos públicos disponibles en la comuna; efectuar llamadas de cortesía; orientar acerca de los recursos sociales disponibles; recordar al beneficiario controles de salud, consultas médicas; efectuar recordatorios de medicación, entre otros.
Como dichos servicios serán prestados exclusivamente desde el centro de atención, se requiere para prestarlos tecnología comunicacional de primera calidad, que incluye, dispositivos domiciliarios con conexión a red fija o sin ella y dispositivos móviles, los cuales son siempre de propiedad del adjudicatario quien tiene la obligación de retirarlos al final del periodo de adjudicación.
Basado en dicho apoyo tecnológico es que el consultante estima que el servicio se encontraría gravado con IVA. Sin embargo y aun cuando el sistema comunicacional utilizado por los oferentes reúna los requisitos establecidos en el Art. 3°, letra c), de la Ley N° 18.168, para calificarse como un servicio limitado de telecomunicaciones, resulta claro en el caso bajo análisis que éste es sólo uno de los costos en que debe incurrir el oferente, para efectuar la prestación solicitada, pero no constituye por sí mismo el servicio licitado, respecto del cual se busca determinar su tributación con Impuesto al Valor Agregado.
III.- CONCLUSIÓN:
Del análisis precedente se concluye que el Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores Residentes de la Comuna de TTTT, consistente básicamente en un servicio de apoyo a personas de la tercera edad, en sus necesidades diarias, no se encuentra gravado con IVA, conforme al Artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ya que no encuentra dicho servicio como tal, una calificación en el Art. 20 N°s 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR