Colegio de Contadores cree que faltó cambiar la fecha de la Operación Renta.
El esperado proyecto de "modernización" tributaria ya es una realidad. Tras casi seis meses, el Gobierno ingresó esta semana al Congreso la iniciativa para su discusión. En total, cerca de 300 páginas en que se propone la creación de un Sistema Integrado Total (SIT), con una tasa de 27% en el caso de las empresas con ingresos superiores a 50 mil UF al año, y un sistema llamado "Cláusula Pymes" para este segmento de empresas, con ventas anuales inferiores a 50 mil UF, con un impuesto de primera categoría de solo 25%.
A esto se suman medidas pro inversión, como la extensión de un crédito fiscal para el IVA de 45%, a viviendas construidas con un valor de entre 2 mil y 4 mil UF. También hay medidas que afectarán directamente el bolsillo de los ciudadanos, como el impuesto de 10% a los servicios digitales, entre otras. Considerando este nuevo escenario, la consultora experta en temas tributarios BDO -Rodrigo Benítez, socio Tax & Legal, y Ernesto Gutiérrez, director Tax & Legal- aterrizó con ejemplos concretos cómo la reforma -en caso de aprobarse por el Congreso en los términos actuales- afectaría la tributación de empresas y personas.
Contadores insisten en cambio de fecha de la operación renta
Un gremio que convive día a día con la compleja dinámica de los tributos es el de los contadores. A juicio del presidente del Colegio de Contadores, Alejandro Vera, era imperativo corregir las distorsiones que estaba generando la coexistencia de dos sistemas impositivos: integrado y semiintegrado. Una situación que se traduce en altos costos para el fisco, en fiscalización, y para los contribuyentes, en recursos humanos, explica.
"Un solo sistema es el que debe prevalecer, y un sistema especial para las pymes, como estipula la propuesta del Gobierno", agrega el dirigente gremial.
"De lo que hemos visto, nos parece muy bien que el Gobierno haya acogido gran parte de nuestras demandas", precisa, explicando que ellos presentaron una minuta con nueve puntos relevantes, "de los cuales seis están en lo que se ha informado que lleva el proyecto, y van en la dirección correcta".
En concreto, los aspectos que el Gobierno tomó en consideración fueron: la eliminación del sistema semiintegrado; mejora en la tributación de las pymes; una serie de normas que deben corregirse o armonizarse (entre ellas, reorganizaciones empresariales); incentivo a eliminar los saldos de FUT pendientes al 31 de diciembre de 2016 y el IVA en la construcción.
¿Qué le faltó al proyecto? El cambio de fecha para la operación renta, que a su juicio significaría un beneficio tanto para el fisco como los contribuyentes.
"Esta norma no genera costo fiscal, ya que todos los años la operación renta para el fisco es deficitaria. Es decir, devuelve más plata de la que recibe, ya que los contribuyentes pagan sus impuestos durante el año anterior al mes de abril", precisa Vera.
Otra materia que genera incertidumbre es cómo se abordarán las atribuciones del SII, respecto de los requerimientos excesivos de información que realiza para la operación renta.
"El proyecto considera nuestros reclamos, por lo cual estamos contentos; sin embargo, es necesario estudiar detenidamente las implicancias", advierte el presidente de la asociación. Un tema sensible para los contadores es el hecho de que las pymes con ventas hasta 10 mil UF tengan la opción de tributar en base a una propuesta de declaración del SII. Sin embargo, Alejandro Vera reconoce que no debiera perjudicarlos, porque este tipo de contribuyentes, en su gran mayoría, no opera la página del SII. "Será el contador quien declare las propuestas y el trabajo de revisión es muy significativo", sostiene Vera.
Respecto de la creación de la Defensoría del Contribuyente, Alejandro Vera destaca que es una instancia que debe existir. "Esta iniciativa permitiría disminuir la asimetría en la relación que hoy existe entre la autoridad fiscal y el contribuyente", concluye.
Empresa con ventas sobre 50 mil UF al año
En este ocasión se consideró el caso de una empresa con dos socios (el socio A tiene el 65% de la propiedad y el socio B el 35% restante) con ventas anuales de 51 mil UF (equivalentes a $1.389 millones) y gastos del 70% ($972 millones), obteniendo una renta líquida imponible de $416 millones, la que ambos socios deben dividir. Actualmente, si esta empresa tributara en el régimen semiintegrado, el socio A debiese pagar impuestos finales por $59,7 millones, mientras que el socio B $26,1 millones, considerando una tasa de 27% en primera categoría y un crédito de 65% para el pago del global complementario. En el caso de que se apruebe el proyecto de modernización tributaria, la tributación de los socios A y B caería a $34 millones y $12 millones, respectivamente. Esto, considerando que el crédito del pago de primera categoría para el global complementario sería de 100%.
Ventas menores a $50 millones (opción a pagar por la tasa de impuesto del global complementario)
Durante los últimos años, el SII ha observado que las pymes pagan un Impuesto de Primera Categoría (IDPC) mayor al Impuesto Global Complementario (IGC) que les corresponde pagar a sus dueños. Esta situación conlleva que cada año los dueños de pymes deban solicitar una devolución del IDPC. Por esta razón, el actual gobierno planteó una opción de "transparencia tributaria", la cual consiste básicamente en que los dueños de una pyme podrán optar por quedar gravados directamente con sus impuestos finales sobre las rentas que genere la empresa.
Así, en la actualidad los dueños de la misma empresa de los ejemplos anteriores, con ventas de $40 millones anuales y una renta líquida de $12 millones, deberían pagar casi $2 millones (en el caso del socio principal) y $1 millón (socio minoritario) en impuestos. Como en el primer caso, en el global complementario el socio A debería cancelar solo $85.621 y el B queda exento de pago, a ambos les corresponde una devolución en la Operación Renta. Con la nueva ley, de acogerse al pago por el IGP no aplicaría el cobro de impuesto de primera categoría y solo el socio A debiera pagar poco más de $7 mil como parte de su global complementario, mientras que el socio B quedaría exento de cualquier pago.
Conapyme calcula que 75% de los contribuyentes va a poder optar a recibir una propuesta del SII.
Optimistas están las pymes frente a la reforma anunciada por el Gobierno. "Nosotros nos quedamos con el anuncio de la ex Presidenta Bachelet, que con la reforma del 2014 el sistema iba ser simple para las pymes. Terminó siendo extremadamente complejo y un gran problema para nuestro sector", recuerda el asesor tributario de la Conapyme, Carlos Boada-
El abogado aclara que el ingreso a la nueva cláusula Pyme será ahora en forma automática. Una situación que en el gobierno anterior no se logró, y, peor aún, hubo beneficios que las pymes, por desconocimiento, no pudieron aprovechar.
Respecto de la posibilidad de que las pymes con ventas bajo 10 mil UF anuales puedan optar a recibir una propuesta de declaración de impuestos del SII, Boada la califica como muy positiva. A este beneficio, calcula el abogado, van a poder acceder más del 75% de los contribuyentes, lo que implica que se van a terminar los problemas con el ente recaudador, y las empresas van a poder preocuparse exclusivamente de producir.
Otra medida que a juicio del asesor tributario es una buena noticia es la creación de la Defensoría del Contribuyente. "Cuando uno ve los fallos de la Corte Suprema en materia tributaria, ¿quién llega ahí? Las grandes empresas. El resto no tiene cómo financiar un juicio. Esa es una gran noticia para nuestro sector, por cuanto la cancha se va a equiparar, y cuando alguien tenga una discrepancia de interpretación con el SII, no tendrá que quedarse sin defensa", precisa.
Un tercer aspecto que en la Conapyme ven con buenos ojos es la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas puedan tributar por su tasa de impuesto global complementario.
Un tema que le interesa a la Conapyme, y que no fue resuelto en la reforma recién anunciada, es que para el sistema simplificado se considerara como pyme a las empresas con ventas hasta 100 mil UF. "Esa cifra se fijó en el Gobierno de Bachelet, pero según el criterio tributario se considera solo hasta las 50 mil UF", advierte el experto.
Para incentivar la construcción se requiere además que aumente el tope de las 225 UF
En materia inmobiliaria, el proyecto de ley consideró una ampliación del beneficio para las constructoras de usar un crédito especial del IVA. Si hasta ahora el beneficio aplica a viviendas de hasta 2.000 UF (con un crédito de 65% del IVA), la iniciativa extiende dicho beneficio a las viviendas de entre 2.000 y 4.000 UF como valor de construcción, accediendo a un crédito de 45% del IVA en este tramo.
Pero lo socios de BDO hacen ver que como el tope del beneficio no cambia -el proyecto lo mantiene en 225 UF, el equivalente a $6.133.427-, aunque se aplique a viviendas de mayores valores, el monto de la exención seguirá siendo el mismo. "A modo de ejemplo, una vivienda con un valor de construcción de UF 1.820, podrá acceder al beneficio tributario por concepto del crédito especial del 65%, el cual ya se encuentra dentro del tope máximo de UF 225 que establece la ley. En tanto, para el caso de un inmueble a un valor de construcción de UF 3.000 y UF 4.000, el referido crédito sería de 45% del IVA. Sin embargo, como el 45% es mayor al tope señalado en la ley, el crédito especial a utilizar, en definitiva, vendría a ser el tope de UF 225 para todos los casos, esto es $6.133.427", ejemplifica BDO.
"Es insuficiente aumentar los topes de valor de construcción. Para los efectos de incentivar la construcción se requiere además que aumente el tope de las 225 UF", explican los expertos.
Fuente: www.emol.com