Búsqueda

Crédito Social. Pensionado. Tope o límite de descuentos.

Dictamen 43.305, de 27 de agosto de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.

Ha sido remitida desde la Comisión para el Mercado Financiero la presentación de la interesada, citada en antecedentes, por la que expone que en la actualidad le están descontando desde su pensión, cuotas de un crédito social otorgado por la C.C.A.F., que se encuentra prescrito. En los antecedentes remitidos por dicha Comisión, la interesada agrega que los descuentos efectuados por orden de la Caja de Compensación, superan el 40% de su pensión.


1.- Ha sido remitida desde Ha sido remitida desde la Comisión para el Mercado Financiero la presentación de la interesada, citada en antecedentes, por la que expone que en la actualidad le están descontando desde su pensión, cuotas de un crédito social otorgado por la C.C.A.F., que se encuentra prescrito. En los antecedentes remitidos por dicha Comisión, la interesada agrega que los descuentos efectuados por orden de la Caja de Compensación, superan el 40% de su pensión.
la Comisión para el Mercado Financiero la presentación de la interesada, citada en antecedentes, por la que expone que en la actualidad le están descontando desde su pensión, cuotas de un crédito social otorgado por la C.C.A.F., que se encuentra prescrito. En los antecedentes remitidos por dicha Comisión, la interesada agrega que los descuentos efectuados por orden de la Caja de Compensación, superan el 40% de su pensión.
Al respecto, expone que el descuento en cuestión, efectuado después de cinco años de haber sido otorgado el referido crédito, vulnera las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 2052, 2463 y 2824, de esta Superintendencia, específicamente en el sentido que, tratándose de pensionados afiliados, la suma de las cuotas mensuales de todos los créditos sociales otorgados no puede exceder del 40% de la respectiva pensión líquida, límite que, en su caso, no se habría respetado.
2.- Requerida la Caja de Compensación, al respecto informa que la interesada, solicitó un crédito social en la Caja de Compensación que usted dirige, el 3 de mayo de 2012, por un monto de $3.505.813, pagaderos en 48 cuotas mensuales. Señala que, al momento de otorgársele el referido crédito, se pactó un valor de cuota equivalente a un 24,93% de su pensión liquida mensual, lo que no excedía los máximos legales autorizados.
Hace presente la C.C.A.F. que, sin embargo sólo se efectuaron descuentos de cuotas durante dos meses (julio y agosto de 2012). Lo anterior, debido al cambio de modalidad de pensión de la interesada, la que pasó de retiro programado en la A.F.P. Cuprum, a renta vitalicia en la compañía de seguros Confuturo S.A..
La C.C.A.F. expone que la AFP no informó la entidad a la que fue traspasada la obligación de pago de pensión, por el cambio de modalidad, de modo que pudieran efectuarse oportunamente los descuentos relativos a las cuotas de su crédito social, incumpliendo las instrucciones de la Circular N°1669, de 26 de agosto de 1998, sin embargo, en el mes de diciembre de 2017 se reanudaron los descuentos en la liquidación de pensión de la interesada, realizado actualmente por la compañía de seguros Confuturo S.A., relacionado con el citado crédito social, por un monto de $128.921, el cual se destina al pago de la cuota más atrasada.
3.- Sobre el particular y de acuerdo con los antecedentes recabados, es posible establecer que la interesada solicitó un crédito social en la Caja de Compensación, el 3 de mayo de 2012, por un monto de $3.505.813, pagaderos en 48 cuotas mensuales, figurando entre los antecedentes de respaldo, copia de la respectiva solicitud de crédito social y del pagaré, documentos debidamente suscritos por ésta y, en el caso del pagaré, con la correspondiente impresión dígito pulgar.
Al respecto, es posible advertir que la Caja, efectuó, a través de la respectiva entidad pagadora de pensiones, un cobro parcial de dos cuotas de la deuda que contrajo producto del crédito social que le fue otorgado en mayo de 2012, reactivando la cobranza de las cuotas morosas del mismo, sólo a partir de diciembre de 2017, esto es, antes del vencimiento de la acción ordinaria de cobro de 5 años contados desde el vencimiento del documento.
En relación a la prescripción de las acciones, cabe señalar que la deuda por crédito social no prescribe mientras no sea alegada ante los tribunales de justicia, debiendo ser declarada la prescripción del crédito mediante sentencia judicial, de modo que mientras ello no ocurra, las deudas se mantienen vigentes y, en consecuencia, pueden ser cobradas por la C.C.A.F., la que se encuentra facultada para ejercer las acciones de cobro respectivas, hasta la extinción total de las mismas, de acuerdo a la Circular N°2.052, de 2003, de esta Superintendencia, no pudiendo descontarse más del porcentaje establecido como límite y hasta una cuota por mes.
En relación a los plazos de prescripción, la Caja de Compensación deberá recabar oportunamente la información relativa a los descuentos que sean suspendidos por las entidades pagadoras de pensiones, antes de que opere el vencimiento de las acciones de cobro, en virtud de la Circular Conjunta N°1669, citada en CONC., por cuanto es obligación de estas entidades resguardar la integridad del fondo social comprometido en estas prestaciones.
4.- Finalmente, en cuanto al cobro excedido de los límites legales de descuento y teniendo presente las liquidaciones de pensión acompañadas por la interesada, es posible establecer también que los descuentos por concepto de crédito social que actualmente se practican sobre la pensión de la reclamante, exceden los límites establecidos por esta Superintendencia a través de su Circular N°2052, de 2003 y sus modificaciones posteriores, alcanzando un monto superior al 40% respecto de su pensión líquida, siendo el descuento de $128.921 de una pensión liquida a pagar de $317.954.
Es así que la Caja de Compensación que usted dirige se encuentra autorizada a realizar el descuento relacionado con el crédito, siempre que cada pago no exceda el límite máximo establecido en la Circular N°2052, fijado en relación con el monto actual de la pensión que percibe la interesada.
En consecuencia, se instruye a la C.C.A.F., devolver el porcentaje de las cuotas descontadas desde la pensión de la reclamante, a partir de diciembre de 2017, en aquella parte que supera el límite máximo que es posible descontar de una pensión, en conformidad a la normativa vigente citada.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Crédito Social. Pensionado. Tope o límite de descuentos.