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Reclamación tributaria contra liquidaciones por diferencia de impuestos a la Renta.

Rol 24.839-2014, de 7 de enero de 2016, Corte Suprema de Justicia.

Que al efecto no ha sido debatida en autos la existencia del pago de las obligaciones tributarias aludidas, ni la existencia de los créditos incobrables, invocándose por la contribuyente en la determinación de su renta líquida, sosteniéndose por los jueces del fondo el rechazo de las partidas correspondientes porque no se acreditó, por una parte, su pago con fondos provenientes de la contribuyente, ni su monto, ni la identidad de los deudores correspondientes, ni su contabilización ni el agotamiento de los medios de cobro, por la otra, validando entonces la aplicación a tales acápites del impuesto único consagrado en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, y que fuera transcrito en lo pertinente." (Corte Suprema, considerando 7º).

"Que, sin embargo, atendido el texto de la disposición que determina la existencia del gravamen sobre tales partidas, el supuesto básico para su aplicación es, por una parte, el desembolso de dineros, el traspaso o salida de los mismos, con excepción de las cantidades representativas de aquellas excepcionadas en el inciso 3° transcrito ("con exclusión de los impuestos de primera, de este artículo,... y del impuesto territorial, pagados) para el caso de los gastos tributarios aludidos, de manera que su agregación para los efectos del cálculo del impuesto sanción correspondiente resulta improcedente, por lo que el recurso ha de ser admitido en esta parte, excluyendo de las partidas liquidadas aquellas correspondientes al impuesto de primera categoría y al pago de contribuciones, como se ha indicado.


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JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Reclamación tributaria contra liquidaciones por diferencia de impuestos a la Renta.