Oficio 1588, de 31 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En la medida que su representada, una empresa de factoring, se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. En todo caso, el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, es una cuestión de hecho cuya verificación corresponde a las instancias de fiscalización.