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Exención de Impuesto de Timbre y Estampillas a empresa de factoring.

Oficio 1588, de 31 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

En la medida que su representada, una empresa de factoring, se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. En todo caso, el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, es una cuestión de hecho cuya verificación corresponde a las instancias de fiscalización.


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Exención de Impuesto de Timbre y Estampillas a empresa de factoring.