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Situación del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión mientras no sea distribuído.

Oficio 1617, de 3 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

El sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión mientras no sea distribuido, deberá deducirse en la determinación del monto que debe anotarse en el Registro RAI al término del ejercicio comercial respectivo, en los términos señalados en la letra a), del N° 2.- del apartado precedente. Efectivamente, la sociedad que obtuvo el referido sobreprecio deberá mantener el control detallado y actualizado de aquel, en forma separada a los registros de rentas empresariales y en los términos referidos anteriormente.


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Situación del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión mientras no sea distribuído.