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Aplicación del IVA a la importación de monedas por parte del Banco Central de Chile.

Oficio 1639, de 7 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

No existen exenciones en el Decreto Ley N° 825, de 1974 ni en otra norma legal, que liberen de la aplicación de IVA al Banco Central de Chile, por la importación de monedas y/o billetes confeccionados en el extranjero; luego, en el caso en consulta, la importación de monedas y/o billetes que realice el referido Organismo, se encuentra gravada con IVA de conformidad con la letra a), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.


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Aplicación del IVA a la importación de monedas por parte del Banco Central de Chile.