Oficio 1639, de 7 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
No existen exenciones en el Decreto Ley N° 825, de 1974 ni en otra norma legal, que liberen de la aplicación de IVA al Banco Central de Chile, por la importación de monedas y/o billetes confeccionados en el extranjero; luego, en el caso en consulta, la importación de monedas y/o billetes que realice el referido Organismo, se encuentra gravada con IVA de conformidad con la letra a), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.