Oficio 26, de 9 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La disolución de una sociedad anónima, que obtuvo un sobreprecio en la colocación de acciones de propia emisión, al reunirse el 100% de sus acciones en manos de una misma persona, no puede asimilarse a una distribución de utilidades para los fines de la aplicación de los dispuesto por el artículo 17 N° 5 de la LIR, se encuentra plenamente vigente y resulta aplicable tanto en el caso en que haya sido la sociedad absorbente la que pagó el sobreprecio en cuestión como en el caso en que no haya sido esta la que pagó dicho sobreprecio. Dicho sobreprecio, como parte integrante del capital propio de la sociedad absorbida al momento de la fusión, queda sujeto al tratamiento tributario que corresponda conforme con lo que al efecto establecen los artículos 15 y 31 N° 9 de la LIR.