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Deducción de gastos de una sociedad holding.

Oficio 1666, de 10 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Se confirma la vigencia de las instrucciones de la Circular N° 68, de 2010 , de este Servicio, sin que en virtud de la reforma tributaria introducida por la Ley N° 20.780, perfeccionada a través de la Ley N° 20.899 se altere la mecánica de imputación de costos gastos y desembolsos establecida en la LIR, con el alcance que con motivo de la modificación al N° 8 del artículo 17 y supresión del artículo 18 de la LIR, quedó en la práctica derogado el Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único a la Renta, a partir del 1° de enero de 2017. Se ratifican los criterios contenidos en la Circular N° 68 de 2010.


Ver oficio [.PDF] Oficio 1666

Deducción de gastos de una sociedad holding.