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Sistema de marcación de productos afectos a impuestos al tabaco.

Resolución 61, de 10 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes deberán aplicar e incorporar la marcación a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, afectos al impuesto establecido en el artículo 4° del D.L. N° 828, de 1974, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 bis del mismo Decreto Ley y al artículo 60 quinquies del Código Tributario. Estos productos no podrán ser extraídos de los recintos de depósito aduanero, ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas, ni de las fábricas, bodegas o depósitos, sin la marcación correspondiente, los contribuyentes que produzcan, fabriquen, importen, elaboren y/o envasen cigarrillos, deberán solicitar su autorización, para la posterior incorporación al listado individualizado en el Resolutivo 1° de esta Resolución, para poder acceder al Sistema de Trazabilidad de bienes o productos, quedando sujetos a la obligación que dispone el referido resolutivo, a partir de la fecha en que les sea notificada la resolución que los incorpora al mencionado listado.


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Sistema de marcación de productos afectos a impuestos al tabaco.