Texto cambia oficio de 2017, que no reconoció a los grupos, y se ajusta al fallo del TC. Expertos se mostraron divididos.
Un giro en 180 grados respecto de lo que había decretado el anterior jefe del servicio, Christian Melis, decretó el nuevo titular de la Dirección del Trabajo (DT), Mauricio Peñaloza.
Ayer el servicio emitió un dictamen en el que reconoció a los grupos negociadores como sujetos de la negociación colectiva. "Por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento que complemente y modifique el sentido y alcance de las disposiciones legales referidas al registro en la Inspección del Trabajo de los acuerdos del grupo negociador como instrumento colectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 320 del Código del Trabajo", dice el dictamen, que corrige el pronunciamiento administrativo del año 2017, que decidió no regular ni reconocer a la figura de la reforma laboral del gobierno anterior, que quedó en un vacío legal tras el paso del proyecto de ley por el Tribunal Constitucional (TC). Dicho Tribunal derogó la titularidad sindical que proponía la reforma y revivió a los grupos que eliminaba el proyecto.
Citando artículos de la norma constitucional y legal vigente, y la sentencia del TC, la DT decide cambiar su doctrina y regular la materia. En primer orden recuerda que de acuerdo al número 16 del artículo 19 de la Constitución, la negociación colectiva es un derecho garantizado por la Constitución Política a todos los trabajadores, independientemente de su condición sindical. También señala que el TC declaró que los efectos de un instrumento colectivo recaen, fundamentalmente, y de manera directa, en los trabajadores individualmente. "Esta circunstancia está en armonía con la consideración de que la titularidad del derecho a negociar colectivamente recae, como se señaló, en todos y en cada uno de los trabajadores", dice el dictamen de la DT.
Asimismo, señala el texto que la facultad de los grupos de trabajadores para negociar colectivamente y celebrar instrumentos colectivos, sin necesidad de ser representados por un sindicato, está expresamente estipulada en el artículo 6° del Código del Trabajo, el cual dispone: "(que el contrato) es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado".
Por lo anterior, la DT ordenó declarar como instrumento colectivo a los acuerdos de grupos con su empleador y registrarlos como tal en el servicio.
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, señaló que el dictamen se ajusta al fallo del TC y que "la obligación de registro por parte de la DT nos parece que es la consecuencia necesaria del cumplimiento irrestricto de la ley".
Luis Lizama, profesor de la U. de Chile, dice que el texto no regula a los grupos, solo los reconoce, y concuerda que "parece ajustado a la Constitución, tomando en cuenta que hubo un fallo del TC que hizo esa interpretación".
Discrepa de ello el profesor de derecho laboral de la Universidad Diego Portales, José Luis Ugarte: "Lo que está haciendo el Gobierno a través del director del Trabajo es saltarse el Congreso. Es una jugada inconstitucional porque es en el Congreso donde debían haberse regulado a los grupos".
Fuente: www.emol.com