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Tributación para el emprendimiento

Hernán Cheyre V. Instituto de Emprendimiento U. del Desarrollo.

Cuando está próximo a iniciarse un debate legislativo a raíz del proyecto de simplificación tributaria que va a presentar el Gobierno, conviene tener en mente ciertos aspectos que afectan el emprendimiento. Primero, mientras más alta sea la tasa de impuesto a las utilidades -con o sin integración-, menor es la rentabilidad de los proyectos al nivel de la empresa. Segundo, si se toma en cuenta que la mayor fuente de financiamiento de nuevas iniciativas para las empresas de menor tamaño es el flujo de caja que genera el negocio, una tasa de impuesto corporativo más alta deja menos flujos de caja libres para que los emprendimientos puedan desarrollarse y crecer. Tercero, avanzar hacia una plena integración será fundamental para evitar la discriminación en contra de quienes optan por emprender en vez de recibir un sueldo. Cuarto, urge simplificar la aplicación del art 14 ter, que sólo está beneficiando al 24% de las pymes.

Sin perjuicio de que el Gobierno ha anunciado que el proyecto que se va a enviar es esencialmente de simplificación tributaria, y que no contempla una reducción en la tasa de impuesto corporativo, actualmente en 27%, no se puede dejar de mencionar que los efectos de un gravamen más alto o más bajo sobre las utilidades de las empresas no es neutro respecto de la inversión. A veces en el debate público el énfasis se coloca en la tasa final que termina pagando el accionista/inversionista como persona natural - lo cual ciertamente es importante-, dejando en un segundo plano el impacto que la tasa de impuesto corporativo como tal tiene sobre la inversión y el emprendimiento, por las razones ya indicadas.

En lo que respecta a la integración, no hay dos opiniones en cuanto a que la aplicación del sistema vigente resulta en extremo compleja, lo cual atenta en contra de uno de los principios básicos que se recomienda para un sistema tributario, como lo es el de la simplicidad. Un sistema complejo no solo atenta en contra de una más eficiente recaudación y control de la evasión, sino que además obliga a que las empresas y personas deban destinar un exceso de tiempo y de recursos solamente para poder completar los formularios y efectuar las declaraciones de impuestos correspondientes. Pero la falta de integración está atentando en contra de otro atributo básico que se debe exigir a un sistema tributario, como lo es el de la equidad horizontal: dos personas que reciban un mismo nivel de ingreso, independientemente de su fuente, deben soportar una misma carga tributaria. Con el sistema actual ello no es así, ya que una persona que únicamente recibe rentas provenientes del trabajo está afecta a una tasa marginal máxima de impuesto de 35%, mientras que si los ingresos los recibe como dividendos o efectúa retiros de una sociedad por las utilidades obtenidas, la tasa marginal máxima efectiva es actualmente de 44,5%. Avanzar hacia una plena integración permitirá terminar con una discriminación que es absolutamente injustificada, y que perjudica a quienes quieren emprender.

Pero precisamente con el propósito de apoyar la actividad emprendedora y a las empresas de menor tamaño se aprobó en la última reforma tributaria un nuevo régimen de tributación simplificada (14 ter) para los contribuyentes de estas características. En esencia, este sistema permite a las empresas llevar una contabilidad simplificada -libro de caja, básicamente-, y tributar solamente por la diferencia entre los ingresos y los egresos del año respectivo. De esta forma resulta muy fácil calcular la renta líquida imponible, y adicionalmente tiene el beneficio de que permite la deducción inmediata como gastos de las inversiones así como de las compras de inventarios. Pueden acceder a este beneficio las empresas con ventas anuales promedio equivalentes a 50.000 UF, con lo cual el universo potencial es de más del 90% del total de empresas que hay en Chile. Sin embargo, solo el 24% está accediendo a este beneficio. ¿Por qué? En parte por las restricciones adicionales contempladas en la ley -por ejemplo, quedan fuera los contribuyentes que obtengan ingresos por la tenencia de acciones, derechos sociales o fondos de inversión (no más del 20% de los ingresos totales), los que tengan contratos de asociación con terceros, y aquellos cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a sociedades con cotización bursátil o filiales de ellas-, pero fundamentalmente por lo complejo que resulta la administración del sistema. Esta es una materia de fundamental importancia para los emprendedores y las empresas de menor tamaño, de manera que en la tramitación de una nueva ley tributaria enfocada en la simplificación este tema no puede quedar fuera de la tabla.


Fuente: www.emol.com

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