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Procedencia de aplicar, en el caso del predio que indica, las reglas del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley de la Renta.

Oficio 1527, de 18 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Conforme a lo expuesto, al contribuyente persona natural le resultaría aplicable la norma del numeral XVI, del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780 de 2014, incluyendo el beneficio contemplado en su inciso final, siempre y cuando en el ejercicio en que se verifique la enajenación del inmueble, el contribuyente no sujeto al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR; o al régimen de la letra A), del artículo 14 ter tampoco explote, a cualquier título, uno más bienes raíces agrícolas en base a renta efectiva ni desarrolle o realice otras actividades clasificada en la Primera Categoría efectivamente gravada con dicho tributo.


Ver Oficio [PDF] Oficio 1527

Procedencia de aplicar, en el caso del predio que indica, las reglas del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley de la Renta.