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Tributación de la renta obtenida por servicios de radiación que presta la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Oficio 1528, de 18 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Las rentas obtenidas por la prestación de servicios de radiación quedan cubiertas por la excepción del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que beneficia al Fisco, instituciones fiscales y semifiscales, instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, instituciones y organismos autónomos del Estado y municipalidades, en la medida que las rentas provenientes por los servicios que presta la Comisión no se clasifican bajo los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


Ver Oficio [PDF] Oficio 1528

Tributación de la renta obtenida por servicios de radiación que presta la Comisión Chilena de Energía Nuclear.