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Cauciones usuarios Zonas Francas.

Decreto 31, D.O. de 14 de julio de 2018, Ministerio de Hacienda.

Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, deberán constituir cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, en los plazos, exigencias y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo.


Ver Decreto [.PDF]

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