Búsqueda

Cámara aprueba estatuto laboral de estudiantes que fija un tope de 30 horas semanales

En un intenso debate se aprobó, en primer trámite, el proyecto de ley del Ministerio del Trabajo.

Iniciativa, que tiene como objetivo incentivar la inclusión laboral de jóvenes de 18 y 28 años, permite distribuir las horas de trabajo de forma continua o discontinua. El salario no será renta para acceder a beneficios sociales.

Su primera valla legislativa, en la Cámara de Diputados, sorteó ayer el proyecto de ley del Gobierno que crea un nuevo estatuto laboral para estudiantes trabajadores.

Tras dos intensas jornadas de debate, que partió el miércoles, la instancia aprobó en general la iniciativa por 83 votos a favor, 51 en contra y cuatro abstenciones, y luego procedió a la votación en particular, donde se ratificó en general el articulado que fue despachado por las comisiones del Trabajo y de Hacienda. La excepción fueron tres disposiciones de un artículo que regula el término del contrato de este estatuto especial, las cuales fueron rechazadas.

En la discusión en particular, se desarrollaron más de veinte votaciones destinadas a ratificar algunas normas en particular o para considerar indicaciones renovadas. El oficialismo se manifestó a favor de la iniciativa, en particular al estimarla una oportunidad para aumentar la empleabilidad formal de los jóvenes que estudian. No obstante, un sector de la oposición se declaró en contra por considerar que la iniciativa implica una precarización del empleo y una vulneración de derechos para estos trabajadores. El texto ahora deberá ser revisado por el Senado.

Nueva regulación flexible

El proyecto de ley, que comenzó su discusión en 2013, en el primer gobierno de Piñera, consta de dos artículos permanentes y tres transitorios que desarrollan las características de este estatuto especial que pasa por establecer un contrato de trabajo con jornada reducida, con un tope de 30 horas semanales, con la posibilidad de discontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases.

Las remuneraciones obtenidas en función de este contrato no se considerarán renta para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar, para acceder a beneficios que permiten financiar los estudios en una institución de educación superior o los gastos asociados a ellos.

Se definió que podrán celebrar el contrato alternativo los estudiantes trabajadores, entendiéndose por tales quienes tengan entre 18 y 28 años de edad y que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación -de pregrado o posgrado- en alguna institución de educación superior, universitaria o técnica, reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. El límite de edad superior no se aplicará a los estudiantes trabajadores con discapacidad.

No podrán celebrar este tipo de contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiese sido condenado por culpa o negligencia.

El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los 120 días de celebrado el contrato de trabajo, y en lo sucesivo, una vez cada año en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva.

El contrato podrá ser celebrado a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida, pero siempre terminará si el estudiante trabajador no acredita su calidad de tal o cumple 29 años de edad.

El proyecto también aborda normas especiales en materia de cotizaciones de salud, en donde se autoriza que el joven se exceptúe de estas y se mantenga como carga de un tercero.

''Por más que algunos intentaron hacer creer que con este proyecto se perdían derechos laborales, primó la verdad y la sensatez". NICOLÁS MONCKEBERG MINISTRO DEL TRABAJO

Nuevo contrato

  • No podrá exceder de 30 horas semanales.
  • La distribución de las horas de trabajo deberá constar por escrito en el contrato de trabajo
  • Este acuerdo podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador.
  • La distribución diaria podrá ser continua o discontinua. No obstante, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas.
  • No se podrán pactar horas extraordinarias.
  • La jornada no podrá distribuirse en más de seis días seguidos.
  • Los estudiantes podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingo y festivos.
  • Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, se podrán convenir acciones alternativas: suspender el contrato por hasta dos meses; mantener la prestación en iguales condiciones; o pactar una jornada de hasta 45 horas semanales (se pueden acordar horas extras y la remuneración no podrá ser inferior a un ingreso mínimo).
  • Los causantes de asignación familiar que se encuentren contratados en virtud de este régimen conservarán su calidad de tales para todos los efectos legales de este beneficio.

Fuente: www.emol.com

Cámara aprueba estatuto laboral de estudiantes que fija un tope de 30 horas semanales