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Prescripción plazo impetrar subsidio. Caso fortuito o fuerza mayor.

Dictamen 20.033, de 10 de julio de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.

La situación descrita se enmarca bajo la figura del caso fortuito o fuerza mayor definida en el artículo 45 del Código Civil como aquel imprevisto al que no es posible resistir, y que por aplicación del principio general del derecho en virtud del cual nadie puede estar obligado a lo imposible, dispone que no procede exigir una determinada conducta cuando la persona ha estado impedida de efectuarla por una fuerza mayor o caso fortuito, como sucedió en la especie. En efecto, la interesada se vio imposibilitada de exigir el cobro del subsidio derivado de la licencia médica dentro del plazo de 6 meses posteriores a su término, por no estar acreditado el cumplimiento del requisito mínimo de afiliación establecido en el inciso primero del artículo 4°, del mencionado D.F.L. N° 44.
Instrúyese a la Caja de Compensación de Asignación Familiar pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica reclamada.


Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica, derecho que según informa se encontraría prescrito.
Que la COMPIN remitió los antecedentes que obraban en su poder.
Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que si bien en un primer momento no se generó el comprobante de egreso correspondiente a la licencia médica, por no estar acreditado el cumplimiento por parte de la interesada del requisito mínimo de afiliación establecido en el inciso primero del artículo 4°, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el día 07/02/2018 ella acreditó el cumplimiento de este, sin embargo, atendido el tiempo transcurrido desde el término del reposo, a los mecanismos de control automático del sistema computacional y al no existir gestiones útiles por parte de esta, se determinó que el derecho a solicitar el pago prescribió.
Que, sobre el pago del subsidio reclamado, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo prescribe el artículo 155, inciso 2°, del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, dicho plazo de prescripción, conforme lo ha resuelto este Servicio jurisprudencialmente, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del período de 6 meses, contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que ha dado derecho la respectiva licencia.
Que, el reposo prescrito en la licencia médica terminó el 15/06/2017, por lo tanto, la interesada tenía plazo para impetrar el cobro de dicho beneficio, en principio, hasta el día 15/12/2017.
Que, no obstante, de acuerdo con lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, la interesada no pudo hacer efectivo el derecho a cobro del subsidio por incapacidad laboral respectivo oportunamente, siendo subsanada la falta de información esgrimida para no autorizar el pago recién el 07/02/2018, cuando ella acreditó el cumplimiento del requisito de afiliación establecido en el inciso primero del artículo 4°, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto a lo cual, se advierte que según el certificado de afiliación de la Superintendencia de Pensiones, consta que se encuentra afiliada a la A.F.P. desde el 01/02/2006.
Que, la situación descrita se enmarca bajo la figura del caso fortuito o fuerza mayor definida en el artículo 45 del Código Civil como aquel imprevisto al que no es posible resistir, y que por aplicación del principio general del derecho en virtud del cual nadie puede estar obligado a lo imposible, dispone que no procede exigir una determinada conducta cuando la persona ha estado impedida de efectuarla por una fuerza mayor o caso fortuito, como sucedió en la especie. En efecto, la interesada se vio imposibilitada de exigir el cobro del subsidio derivado de la licencia médica dentro del plazo de 6 meses posteriores a su término, por no estar acreditado el cumplimiento del requisito mínimo de afiliación establecido en el inciso primero del artículo 4°, del mencionado D.F.L. N° 44.
Instrúyese a la Caja de Compensación de Asignación Familiar pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica reclamada.

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