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Requisitos, exigencias y garantías que deberán cumplirse con el objeto de autorizar la destinación aduanera de depósito.

Decreto 32, D.O. de 90 de julio de 2018, Ministerio de Hacienda.

La destinación aduanera de depósito permite la realización de procesos menores respecto de mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos a que se refieren los artículos 55 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause su importación. Para tales efectos, se entenderá por proceso menor, todas las operaciones que favorezcan la conservación, presentación, calidad comercial o preparación para la distribución o comercialización de la mercancía, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que dichas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.


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Requisitos, exigencias y garantías que deberán cumplirse con el objeto de autorizar la destinación aduanera de depósito.