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Depósito aduanero empresas de envío expreso internacional.

Decreto 8, D.O. 9 de julio de 2018, Ministerio de Hacienda.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional. Las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberán contar, entre otros, con un recinto especialmente habilitado para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos. Las mercancías que constituyan envíos de entrega rápida, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 c) de este decreto, podrán permanecer almacenadas en el recinto a que se refiere el inciso anterior por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas.


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