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CCS propone ajustes a normas tributarias vigentes para las pymes

Profundizar el artículo 14 ter elevando al doble el tope de 50.000 UF de facturación anual y acotar el plazo de fiscalización del SII, son algunas de ellas.

La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) presentó al Ministerio de Hacienda, un estudio con las dificultades que enfrentan los contribuyentes para cumplir con el actual sistema tributario, incluyendo diversas propuestas para hacer más amigable y comprensible su aplicación, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Uno de los ajustes que sugiere el gremio, dice relación con el artículo 14 ter. Éste permite condiciones especiales como llevar contabilidad simplificada, exención del impuesto de primera categoría que grava las utilidades de las empresas, depreciación instantánea y acelerada, y diferimiento del IVA.

En torno a esta norma, el presidente del Comité Tributario de la CCS, Adolfo Sepúlveda, sugiere profundizar su aplicación que hoy está muy restringida a empresas medianas que tienen como ingresos el equivalente a 50.000 UF promedio en los últimos tres años.

"Para optar al régimen especial del artículo 14 ter, ese tope debería elevarse al doble, a 100.000 UF anuales, homologándolo con la definición que tiene el Ministerio de Economía para las pequeñas y medianas empresas del Estatuto Pyme", señala Sepúlveda.

Otra de las sugerencias es dar certeza jurídica respecto del plazo de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII). La última reforma tributaria eliminó la palabra "fatal" en el artículo 59 del Código Tributario, término que indicaba que el servicio tenía un plazo forzoso de 9 ó 12 meses según fuera el caso, dentro del cual en forma alternativa debía citar, girar, liquidar o resolver respecto del proceso de fiscalización en curso.

Al suprimir esa palabra, se entiende que el servicio actúa de forma válida, aun cuando su actuar exceda de los plazos mencionados, lo que según el representante de la CCS deja al contribuyente en cierta posición de indefensión e incertidumbre. "En una fiscalización, el servicio debe tener un plazo para cumplir con sus requerimientos y no que las empresas estén eternamente en la palestra, por lo que la propuesta es incluir nuevamente la palabra "fatal" en el artículo 59", dice.

El estudio gremial cuestiona el tratamiento de los gastos necesarios, específicamente la prohibición de considerar como tales las compras en supermercados y comercios similares. Su argumento es que por los volúmenes y frecuencia de sus adquisiciones, muchas pymes no tienen acceso a grandes proveedores mayoristas.

El SII dice que los gastos tienen que ser ineludibles e inevitables para el giro de la empresa, lo que a Sepúlveda también le parece demasiado drástico porque si el empresario quiere pagar voluntariamente una remuneración como premio a cierto número de trabajadores, el artículo 31 No. 6 de la ley de la renta permite al servicio arbitrariamente calificarlo como gasto rechazado ya que no se realizan a la "universalidad" de los trabajadores. "Si adicionalmente se considera que estos pagos se ven gravados con impuesto de segunda categoría, el calificarlos como gastos rechazados, implica una doble tributación", señala.

El gremio cuestiona que se considere gasto rechazado el uso permanente que hacen los trabajadores de bienes de la empresa destinados al esparcimiento del personal. Si una empresa destina un terreno a ser centro deportivo y recreacional de los trabajadores o de la comunidad, al ser un gasto rechazado queda afecto a un impuesto del 40% aplicado sobre la presunción de uso, lo que en opinión del gremio atenta contra todas las políticas laborales y de responsabilidad social de las empresas, afectando a los propios trabajadores al desincentivar este tipo de gastos en el personal de la empresa.

La CCS también pide aminorar la extensión e incertidumbre que genera el trámite de término de giro, cuyas fiscalizaciones pueden tardar más de un año, dependiendo de la complejidad de la sociedad a examinar.

COMPRAS

La CCS pide reconsiderar la prohibición de imputar como gasto las compras en supermercados y comercio minorista.


Fuente: www.emol.com

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