Rol 8496-2015, de 21 de diciembre de 2015, Corte Suprema de Justicia.
Que avocados a los efectos que la cesión en estudio produce ente el deudor cedido y el cesionario, cabe destacar que el primero de ellos es que el deudor debe pagar al cesionario, siendo ésta la única manera de liberarse de su obligación, ya que la falta de pagooportuno produce, al vencimiento del crédito, el efecto de otorgar mérito ejecutivo al título para su cobro judicial. De modo que si el "deudor pagase al acreedor cedente, el pago es inoponible al cesionario, exponiéndose el deudor a tener que pagar por segunda vez, por haber sido ineficaz el anterior" (Gabriel Rioseco Enríquez, "Ley 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia defactura", Revista Actualidad Jurídica N° 12-julio 2005, página 138).