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Una acertada medida

"No era aventurado predecir que este sin número de observaciones de las declaraciones de las empresas generaría demoras injustas a miles de personas naturales."

Todos los años he manifestado mi opinión contraria a la política que tiene el Servicio de Impuestos Internos (SII) de impugnar las declaraciones de impuestos de las personas naturales que tienen alguna relación con empresas a través de prestaciones de servicios personales afectos al Impuesto Único al Trabajo (IUT) o con el Impuesto Global Complementario, siendo éste último tributo, el más afectado por el gran número de personas que emiten boletas de honorarios y esperan ansiosas la malamente llamada “devolución de impuestos”. También incluyo en este grupo a los socios de sociedades de personas que son personas naturales cuyas declaraciones de impuestos están íntimamente vinculadas a las declaraciones de sus empresas.

En todos esos casos, las declaraciones de las personas naturales dependen del comportamiento de las empresas que les han realizado algún tipo de retención o tienen la obligación de informar los créditos a que tienen derecho. En el primer caso, corresponde a la retención del IUT o al 10% sobre el monto del honorario que pagan a las personas que realizan prestaciones sin el vínculo de subordinación y dependencia. En el caso de los socios, las empresas tienen que informar al SII el crédito por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría a que tienen derecho por los retiros que han realizado.

Todas estas retenciones y determinaciones de cálculos de créditos son informados al SII por estas empresas a través de declaraciones juradas, con las cuales se nutre el organismo fiscalizador para preparar sus mágicas “propuestas de declaración”, las cuales han sido sobre valuadas tanto por el SII como por los contribuyentes.

El grave problema que cada año se apreciaba era el hecho de que las declaraciones de las personas naturales eran observadas porque “la información con que cuenta el Servicio no coincide con la declarada” por los contribuyentes. ¿Cuál era y es la fuente de esa información incoherente? Las declaraciones juradas que las empresas enviaban y envían al SII.

Lo más dramático del hecho es que al concurrir la persona natural al organismo fiscalizador para solucionar las observaciones de sus declaraciones, los fiscalizadores daban más fe y confianza a la información aportada por los “agentes retenedores”, en circunstancia que el contribuyente confeccionaba su declaración sobre la base de la información que las empresas entregaban a través de los certificados que de ellos recibían. Esto tenía una doble injusticia: primero, se entrababa la anhelada devolución de impuestos por situaciones ajenas a la responsabilidad de los contribuyentes personas naturales; la segunda, no se solucionaba al situación observada de estas personas, hasta que las empresas resolvieran su entuerto, es decir, supeditaban a la acción de entidades totalmente alejadas de la injerencia del afectado, la solución de su problemática tributaria.

Esta situación era recurrente año tras año y, en mi opinión, este año sería máxima considerando que todas las declaraciones de las empresas están observadas porque existen incongruencias entre los datos enviados a través del sin número de declaraciones juradas que debieron entregar y la declaración final que se entregó a fines de abril recién pasado. Este incremento en las discrepancias se debe a la excesiva e innecesaria carga de trabajo que el Servicio aplicó sobre los contribuyentes y que el Colegio de Contadores de Chile A.G. ha manifestado en distintas ocasiones y el SII ha hecho oídos sordos.

No era aventurado predecir que este sin número de observaciones de las declaraciones de las empresas generaría demoras injustas a miles de personas naturales. Sin embargo, el organismo fiscalizador tomó una acertada decisión: devolver sin mayores complicaciones las sumas solicitadas por los contribuyentes, sin importar las observaciones que existen a las empresas.

Esto significó que muchas personas pudieron disfrutar los días que se anunció que serían oportunamente devueltas las sumas solicitadas, pudiendo disfrutar de ellas durante el mes de mayo.

Sin duda que esto luce al sistema fiscalizador, pues las personas se beneficiaron con el compromiso de contar con sus devoluciones en las fechas publicitadas por la autoridad.

Sin perjuicio de lo anterior, aún hay sombras en el horizonte, pues se está viendo que muchas empresas tienen observadas sus declaraciones por diferencias. No necesariamente son diferencias por acciones apañadas o evasivas por parte de los contribuyentes, sino por errores derivados de la complejidad de los nuevos sistemas de tributación que impuso la Reforma Tributaria 2014-2016, hecho que ya he comentado latamente.

Es mi oscuro pronóstico que fruto de las fiscalizaciones de las diferencias encontradas en las empresas, se generarán rectificatorias que bien pueden redundar en devoluciones erróneas de impuestos (especialmente en el caso de los socios de sociedades de personas) y derivarán en la solicitud de restitución de sumas indebidas, hecho que sin duda generará muchos desconciertos por parte de los contribuyentes, siendo esto, un efecto insospechado derivado de la acertada medida que el SII ha tomado.

Prof. Germán R.Pinto Perry

Universidad de Santiago


Fuente: www.estrategia.cl  

Una acertada medida