Búsqueda

Cómputo del plazo, en el caso de IVA pagado indebidamente producto de la anulación de facturas

Oficio 1203, de 11 de junio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

La devolución del artículo 126°, N° 2, en materia de IVA, procede únicamente si se ha producido, efectivamente, un pago duplicado, en exceso o indebido del tributo, debiendo contabilizarse, desde dicho pago, el plazo de tres años que el artículo en cuestión dispone para efectos de la presentación de la solicitud correspondiente.


Ver Oficio [PDF]   

Cómputo del plazo, en el caso de IVA pagado indebidamente producto de la anulación de facturas