Oficio 1203, de 11 de junio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La devolución del artículo 126°, N° 2, en materia de IVA, procede únicamente si se ha producido, efectivamente, un pago duplicado, en exceso o indebido del tributo, debiendo contabilizarse, desde dicho pago, el plazo de tres años que el artículo en cuestión dispone para efectos de la presentación de la solicitud correspondiente.