Oficio 1197, de 11 de junio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
1. Al no existir una doble tributación con el Impuesto de Primera Categoría en la fusión por incorporación descrita, no se justifica la implementación de procedimiento alguno de mitigación como el que sugiere en su presentación;
2. Las normas sobre tributación del badwill no resultan aplicables al caso de una fusión por incorporación en donde la sociedad absorbida es la que tiene una participación previa en la sociedad absorbente.