Dictamen 16.429, de 12 de junio de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
El subsidio por incapacidad laboral no cobrado en vida por causante, se incorporó a su patrimonio hereditario, por lo que debe ser pagado a sus herederos y en tal sentido el artículo 26 de la Ley Nº16.271, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, exime de la obligación de haber inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia -previo a disponer de los bienes de la herencia- al cónyuge, los padres e hijos, cuando deban percibir de las Cajas de Previsión sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.
Dictamen 16.429, de 12 de junio de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
Que ha recurrido ante esta Superintendencia una particular por su cónyuge, fallecido, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica, derecho que según informa, estaría prescrito.
Que, la interesada acompaña copias de la licencia médica, del certificado de defunción, del listado maestro de licencias médicas y de la cartola médica de FONASA.
Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que si bien recibió la documentación necesaria para efectuar el reemplazo del pago del subsidio a favor de la interesada, no fue posible gestionarlo, ya que a esa fecha el derecho a impetrar el cobro estaba prescrito.
Que, el inciso segundo, del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, esta Superintendencia ha resuelto jurisprudencialmente que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.
Que, la licencia médica se extendió hasta el 18/09/2017, por lo que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a dicho documento vencía en principio el 18/03/2018.
Que, se advierte que el subsidio por incapacidad laboral no cobrado en vida por causante, se incorporó a su patrimonio hereditario, por lo que debe ser pagado a sus herederos y en tal sentido el artículo 26 de la Ley Nº16.271, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, exime de la obligación de haber inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia -previo a disponer de los bienes de la herencia- al cónyuge, los padres e hijos, cuando deban percibir de las Cajas de Previsión sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.
Instrúyese a la Caja de Compensación de Asignación Familiar pagar a la interesada, el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica que se le emitió a su cónyuge (Q.E.P.D).