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Declaración Jurada anual para informar sobre cuentas financieras. Art 62 ter, Código Tributario

Resolución 48, de 31 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Las personas que reúnan la condición de Institución Financiera de conformidad con las disposiciones del Reglamento o, en su caso, las personas que tengan a su cargo la administración de entidades que reúnan la condición de Institución Financiera de conformidad con las disposiciones del Reglamento, deberán presentar al Servicio una Declaración Jurada anual, a más tardar el 30 de junio de cada año, en la que deberán informar respecto de cada una de las “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero” que hayan sido mantenidas en las respectivas Instituciones Financieras en cualquier tiempo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior y que hayan sido identificadas como “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero” de conformidad con los procedimientos de revisión establecidos en el Reglamento.


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Declaración Jurada anual para informar sobre cuentas financieras. Art 62 ter, Código Tributario