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Liquidaciones practicadas por SII deben quedar sin efecto, al no encontrarse íntegramente determinado hecho gravado descrito en la ley

Rol 6.279-2015, de 5 de mayo de 2016, Corte Suprema de Justicia.

En efecto, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria, consagrado fundamentalmente en el artículo 63 N° 14, complementado con el inciso 2° y 4° del artículo 65, artículo 64 y 19 N° 20, todos de la Constitución Política, se predica que sólo por ley se puede imponer, suprimir o reducir tributos de cualquier clase o naturaleza y también sólo por ley se pueden establecer exenciones tributarias o modificar las ya existentes. Como ha sostenido esta Corte, dicho principio constituye una forma de asegurar a los contribuyentes el ejercicio del poder tributario sólo dentro del ámbito legal, quedando vedado a la autoridad administrativa el ejercicio de dicho poder (SCS rol N° 21.330-14, de 2 de abril de 2015); se ha señalado, asimismo, que los gravámenes deben hallarse condicionados y regulados en todos sus aspectos sustanciales, por una ley (SCS rol N° 16.293 de 28 de enero de 1992).

Rol 6.279-2015, de 5 de mayo de 2016, Corte Suprema de Justicia.


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