Búsqueda

Reformando la reforma tributaria.

Existe un amplio acuerdo entre economistas respecto a que nuestro sistema tributario se ha hecho más complejo a partir de la reforma de 2014. Pese al intento de simplificación en 2016, la coexistencia de dos regímenes principales: atribuido y semi integrado, y uno para pymes, ha aumentado el costo de cumplir con el pago de impuestos.

La simplificación obvia requiere volver a un sistema con integración total, para evitar la doble tributación- primero, a las utilidades de la empresa, y después, a los dividendos que reciben los accionistas – que ocurre en un sistema desintegrado. La dificultad que presenta el sistema atribuido para empresas grandes con mallas societarias complejas lo hace inviable, por lo tanto, el régimen general debe contemplar la integración total sobre la base de utilidades percibidas. También es aconsejable mantener un régimen simplificado para las pequeñas empresas, como es el actual 14ter, donde las empresas tributan sobre el flujo de caja, haciendo innecesario llevar una contabilidad completa para fines tributarios. No obstante, el régimen de renta presunta vigente para pequeñas empresas del sector transporte, minería y agricultura es arbitrario e inequitativo por lo que no se justifica; estas empresas debieran integrarse al 14ter.

El sistema parcialmente integrado no logra la equidad horizontal. En efecto, los ingresos del capital tributan 9,45% adicional para toda la escala del impuesto global complementario. Por ejemplo, los ingresos laborales en el primer tramo gravable están afectos a una tasa de 4%; en cambio, un emprendedor con ingresos del capital similares (utilidades) pagaría una tasa de 13,45% (4% + 9,45%), debido a que sus retiros de utilidades sólo contemplan un crédito de 65% del impuesto pagado por la empresa. Asimismo, en el tope de la escala los ingresos del trabajo pagan 35% y los del capital 35% + 9,45% = 44,45%. Además, es preciso recordar que el actual régimen tributario también contiene una inequidad al impedir que los dueños de fondos accionarios del sistema previsional puedan usar el crédito por los impuestos pagados por las empresas.

Si bien al transitar hacia un esquema plenamente integrado se avanza en equidad, no es claro su efecto sobre el sesgo anti inversión del sistema tributario. Esto, por cuanto al reducirse la brecha entre el impuesto personal y el que paga la empresa, disminuye el incentivo al ahorro (utilidades retenidas).

Para incentivar el ahorro e inversión es más efectivo que las empresas puedan descontar la inversión en el mismo año que ésta se realiza – lo que se conoce como depreciación instantánea-que rebajar la tasa del impuesto a la empresa de 27% a 25% (aproximadamente la media de la OECD), como propone el programa del nuevo gobierno; aunque esta medida sea pertinente para la competencia tributaria. Permitir la deducción de la inversión cambia la base imponible del impuesto, generando un fuerte incentivo a la nueva inversión, ya que está exenta de tributo. En efecto, sólo se cobra impuesto por el gasto en consumo (utilidades retiradas).

Dada la estrechez fiscal que enfrenta el gobierno, el descuento de la inversión podría aplicarse gradualmente; inicialmente a todas las empresas pymes, compensando su efecto en la recaudación. En la práctica, solo se requiere extender el régimen de tributación con base flujo de caja, el 14ter.


Luis Felipe Lagos
Investigador ClapesUC y consultor


Fuentehttp://www.pulso.cl

Noticias - Reformando la reforma tributaria.