Oficio 1031, de 24 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Por las razones anotadas precedentemente, debe concluirse que si bien las Cooperativas de acuerdo al inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas en materia de Impuesto a la Renta, se rigen por el artículo 17 del D.L. N° 824, de 1974, ello no implica desconocer la aplicación de la LIR para determinar el régimen tributario por el cual deben regirse, el cual considerando el contexto y características particulares de estas entidades, no es otro que el contenido en la Letra B) del artículo 14 de la LIR, haciendo posible la integración entre el IDPC que debe soportar la Cooperativa y el impuesto que deben soportar los asociados de las mismas entidades, razón por la cual procede confirmar en todas sus partes el Oficio Ordinario N°1.708, de 28.07.2017, de este Servicio.