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Reclamación tributaria contra resolución que negó devolución de impuesto a la renta. Plazo para resolver. Interpretación de concepto “resolver”

Rol 27.330-2014, de 5 de abrol de 2016, Corte Suprema de Justicia.

El carácter de fatal del plazo contemplado en el inciso final del artículo 59, más allá de que el contexto de la norma sirva para ratificarlo, se desprende de la misma redacción del texto en concordancia con lo prescrito en el artículo 49 del Código Civil por aplicación supletoria dispuesta por el artículo 2° del Código Tributario -tal como lo señalan los recurridos en el motivo 12° del fallo de primer grado-, así como porque el mencionado artículo 59 no alude -ni tampoco lo hace otra norma atingente a esta materia-, ni expresa ni tácitamente, a ninguna circunstancia por la que los plazos que contempla para efectuar la fiscalización puedan ser ampliados por causa legal o judicial y, por tanto, se trata de un plazo fatal tal como expresamente lo reconoce el propio Servicio en la letra e) de la sección II de la Circular N° 49 de 12 de agosto de 2010, al manifestar que todos los plazos previstos en el artículo 59 del Código Tributario "son de carácter fatal, lo que implica que las actuaciones que se ejecuten fuera de los mismos no obligarán al contribuyente".
 

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