Oficio 841, de 2 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme lo expuesto precedentemente, y en relación con la materia consulta, se informa que: la empresa deberá emitir boleta afecta por cada pago mensual que reciba de sus respectivos afiliados. En la medida que el mero reembolso de gastos no constituye un servicio gravado con Impuesto al Valor Agregado, no deberá emitir documento tributario alguno al momento de reembolsar a sus afiliados los gastos por atenciones médicas de mascotas sino cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente el reembolso del gasto.