Oficio 842, de 2 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En la especie, en cuanto la sociedad (A) preste efectivamente servicios sólo a entidades integrantes de su grupo empresarial (B y C), sin encontrarse abierta al público y comprendiendo una prohibición estatutaria de ofrecer sus servicios al mercado, no se estaría en presencia de una agencia de negocios, de tal manera que el servicio realizado por esta sociedad, consistente exclusivamente en poner a disposición o proveer personal especializado a otras empresas (B y C), no constituiría una prestación de servicios gravada con IVA.