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Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que grava la venta de lotes, producto de la subdivisión de un terreno rural.

Oficio 844, de 2 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Considerando en este caso particular, que por limitaciones urbanísticas no fue posible realizar el loteo del terreno, de forma que considerara espacios comunes y vías de circulación, del todo necesarias para permitir el tránsito de los propietarios al interior de éste, y teniendo presente a su vez la autonomía de la voluntad con que se encuentran dotadas las partes al momento de contratar, se estima que si éstas acuerdan sólo transferir el terreno, quedando en poder del contribuyente vendedor los bienes emplazados en parte de dichos terrenos, destinados a calles interiores, sobre las cuales se constituirán servidumbres de tránsito, dicha venta no se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un terreno sin construcción alguna, ya que las vías públicas y su correspondiente urbanización quedaría en poder de la empresa Construcciones y proyectos TTTT S.A. Sin embargo, ello debe quedar claramente establecido en las respectivas escrituras de compraventa.

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Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que grava la venta de lotes, producto de la subdivisión de un terreno rural.