Oficio 882, de 4 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Dado que los hechos descritos en la presentación dicen relación con el precio de enajenación de derechos sociales, las operaciones señaladas quedarán sujetas a las facultades generales de fiscalización, incluidas las normas especiales de tasación y de justificación de inversiones antes mencionadas.
Del mismo modo, podría evaluarse el ejercicio de las facultades de fiscalización dispuestas en el artículo 63 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencias, Asignaciones y Donaciones, en los términos descritos precedentemente.