A PARTIR de 2019, las entidades deberán incorporar la nueva norma NIIF 16, que se refiere al registro contable de los contratos de arrendamiento, la cual termina con la figura off-balance sheet, que no requiere la presentación en el Estado de Situación Financiera del pasivo vinculado a los contratos de arrendamiento operativo por parte del arrendatario.
Fuente: www.pulso.cl
Por Leonardo Torres.
A PARTIR de 2019, las entidades deberán incorporar la nueva norma NIIF 16, que se refiere al registro contable de los contratos de arrendamiento, la cual termina con la figura off-balance sheet, que no requiere la presentación en el Estado de Situación Financiera del pasivo vinculado a los contratos de arrendamiento operativo por parte del arrendatario.
Esta norma, que reemplaza a la actual NIC 17, además, elimina la clasificación entre contratos de arrendamiento financiero y operativo. Éste es uno de los cambios más significativos desde que en el año 2008, se emitiera la NIIF 1, que corresponde a la primera adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
¿Quiénes se verán más afectados? Las empresas arrendatarias, puesto que representan un porcentaje significativo en todas las industrias. En este caso, las que se verán más afectadas son aquellas intensivas en el uso de bienes de capital, tales como la minería, construcción y la industria de transporte aéreo.
En este escenario, se proyecta un incremento importante en los niveles de endeudamiento de las empresas. Evidentemente los analistas financieros y las empresas calificadoras de rating crediticio han venido considerando esta situación, mediante el uso de técnicas extracontables que incorporan los endeudamientos por concepto de arrendamiento operativo.
Sin embargo, no sucederá lo mismo para los contratos de arrendamiento financiero. En este caso, el pasivo del arrendatario ya se encuentra presentado en el Estado de Situación Financiera, como lo requiere la actual norma NIC 17, Arrendamientos.
Respecto de los impactos relacionados con covenants preexistentes, algunas entidades bancarias han señalado que no se modificarán los ratios para ciertos contratos, manteniendo la actual evaluación y no afectando las cláusulas de resguardo por títulos de deuda adquiridos. Esta determinación incluso ha sido publicada en periódicos de circulación nacional.
En todo caso, es recomendable confirmarlo con las contrapartes bancarias, pues estos efectos debieran ser analizados de acuerdo a las particularidades de las cláusulas de resguardo originalmente establecidas.
Sin perjuicio de la dificultad que enfrentarán los arrendatarios en la incorporación de esta nueva norma, existen ciertos expedientes prácticos que pueden incorporar las empresas ante las nuevas exigencias, los cuales pretenden facilitar la transición a esta nueva normativa. Por ejemplo, podrían aplicar la nueva definición de arrendamiento sólo a los contratos que se incorporen después de la fecha de aplicación inicial, o sea el 1 de enero de 2019.
Asimismo, existen dos exenciones a las que las empresas pueden optar para no aplicar la norma en sus contratos de arrendamiento. Esto es para el caso de arrendamientos que tengan una vigencia de un periodo menor o igual a un año; y arrendamientos de ítems de un valor menor o igual a US$ 5.000.
Creo que para facilitar la transición es recomendable que los profesionales hagan un listado de los contratos de arrendamiento, establezcan las características propias de cada uno y evalúen si bajo la nueva norma corresponden a la categoría de arrendamiento o no.
*Académico Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información, FEN – U. de Chile